¿Qué es el Certificado de Supervivencia y por qué fue prohibido por el Estado peruano?
Únete al canal de Whatsapp de WapaEl Certificado de Supervivencia era un documento que permitía para certificar la "existencia" física de una persona que reside dentro del país o que pueda estar temporalmente en el exterior. Era emitido por la Policía Nacional del Perú (PNP).
Este certificado era requerido en varios contextos, especialmente en el ámbito de seguridad social y pensiones. Perseguía el objetivo de lo último señalado: cobro de pensiones. Tanto en la administración pública como en la privada.
El propósito principal del Certificado de Supervivencia era evitar fraudes y asegurarse que los pagos de beneficios y pensiones se realicen correctamente a las personas que están vivas y tienen derecho a recibirlos. Al exigir el Certificado de Supervivencia, las instituciones se aseguraban que los pagos no se realicen a personas fallecidas o que ya no tienen derecho a recibir los beneficios.
Generalmente, el Certificado de Supervivencia era presentado personalmente por el titular del beneficio o pensión ante una entidad específica, como una entidad financiera, una oficina de seguridad social o una embajada o consulado en el caso de personas que residen en el extranjero. Durante la presentación, se requería que la persona acredite su identidad mediante documentos legales, como el DNI (Documento Nacional de Identidad) en el caso del Perú.
¿Por qué el Certificado de Supervivencia fue prohibido?
De acuerdo con la información del portal oficial del Gobierno del Perú, el Certificado de Supervivencia fue prohibido en el año 2016, durante el mandato del presidente Pedro Pablo Kucyznski, tras publicarse el Decreto Legislativo 1246. El objetivo era simplificar los trámites para el ciudadano.
Asimismo, se encuentran dos puntos muy importantes: uno de ellos era que la medida respondía también a que se buscaba la protección de datos personales, enmarcados en la Ley N° 29733, a fin de evitar fraudes por parte de los funcionaros públicos. Es por ello que se encuentra prohibido que cualquier institución solicite un certificado o constancia de supervivencia para verificar el ciudadano se encuentra vivo. Se contemplan los siguientes documentos:
- a) Copia del Documento Nacional de Identidad.
- b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.
- c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.
- d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.
- e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT.
- f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.
- g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.
Como ya mencionó anteriormente, este documento era utilizado para casos relacionados a pensiones o prestaciones económicas del Estado. Era emitido por las comisarías.
A partir del año 2017, todas las instituciones están obligadas a realizar verificaciones y cruces de información correspondientes con la base de datos de la RENIEC, así como las propias. Esto no le genera ningún costo al ciudadano. Finalmente, tampoco se podrá exigir un certificado de mudanza domiciliaria o de características de similar naturaleza.