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Después de 19 años un hombre descubre que no era el papá biológico de su hijo y demandó a la madre

El hombre pidió una indemnización al enterarse que no era el padre biológico de quien creía su hijo.

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Después de 19 años un hombre descubre que no era el papá biológico de su hijo y demandó a la madre
Después de 19 años un hombre descubre que no era el papá biológico de su hijo y demandó a la madre

La Corte Suprema dijo que no al recurso interpuesto por un hombre que descubrió, después de 19 años, que no era el padre biológico de su hijo. Debido a ello, demandó y solicitó una indemnización. El hecho sucedió en Rancagua, Chile.

El hombre ingresó la demanda para pedir una indemnización por responsabilidad extracontractural luego de realizarse un examen médico que reveló que él no era el padre biológico, de acuerdo a lo revelado por Bío-Bío.

La mujer en cuestión fundamentó que no podía conocer la paternidad de su hijo debido a que llevaba una relación de "pololeo" con el demandante y que en aquel entonces, tuvo un único encuentro sexual casual con quien sería el padre verdadero. Además, la madre afirmó que en jamás tuvo intención de engañar ya que al enterarse de su embarazo, pensaba que era de su pareja estable, es decir del demandante.

En una primera instancia, el tribunal condenó a la progenitora a pagar $20 millones a favor del demandante. “(…) La demandada mantuvo engañado al actor (demandante) por 19 años antes de la fortuita revelación de la verdadera identidad del padre del hijo que aquel creía suyo, en circunstancias que debió -al menos- comunicar en su momento al demandante que mantenía relaciones sexuales con otras personas, al mismo tiempo que con él, a efectos de tomar las medidas necesarias en el tiempo oportuno respecto de la determinación de la paternidad".

No obstante, más adelante la decisión del tribunal fue revocada por la Corte de Apelaciones Rancagua ya que "el uso del mecanismo de la responsabilidad extracontractual más allá de su finalidad fundamental, convirtiéndola en un instrumento sancionador que afecta a conductas que, bien miradas, deberían resultar impunes, porque el derecho resarcitorio entra en colisión con el derecho fundamental de la libertad de las personas, que no puede quedar limitado al tratar de imponer por la vía del resarcimiento conductas de un alto contenido ético o moral, imponiendo penas económicas en función de su conducta, cuando ésta se aleja de las reglas morales socialmente establecidas".

En ese sentido, el demandante interpuso recursos de casación en la forma y fondo ante la Corte Suprema y aseguró que en el segundo fallo, no se mencionan los fundamentos jurídicos de su decisión. Pero, el Tribunal Supremo no aprobó el arbitrio formal.

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