CIDH preocupado por falta de definición de la vacancia presidencial por incapacidad en Perú

Organismo internacional sostuvo que prerrogativa de vacancia presidencial “permite un alto grado de discrecionalidad que puede socavar la separación e independencia de los poderes públicos y la gobernabilidad del país” Únete al canal de Whatsapp de Wapa
    CIDH preocupado por falta de definición de la vacancia presidencial por incapacidad en Perú
    El Congreso desestimó el último martes que entre a debate la moción de la vacancia presidencial.

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recalcó su preocupación por la falta de claridad de la figura de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente que está establecido en el artículo 113 de la Constitución Política del Perú.

    Según una nota de prensa del organismo internacional, esta prerrogativa “tiene potenciales impactos en la separación de poderes y la institucionalidad democrática del Perú”. Por lo que la CIDH expresa “su preocupación por el uso reiterado de dicha figura y subraya que esta debe ser entendida en el marco de la protección de la institucionalidad democrática”.

    Bajo ese contexto, indicó que la figura de la vacancia presidencial en el Perú ya ha sido usada por el Congreso en cuatro ocasiones en los últimos cinco años: en diciembre del 2017, marzo del 2018 y setiembre y noviembre del 2020, resaltando que en esta última ocasión “se generaron una serie de protestas sociales”.

    Por otro lado, la CIDH se refirió sobre la moción de vacancia que fue desestimada en el último martes 7 de diciembre, la cual fue presentada por la congresista Patricia Chirinos e impulsada por las agrupaciones políticas Fuerza Popular, Renovación Popular y Avanza País, los cuales aludían una supuesta incapacidad moral permanente del presidente Pedro Castillo, quien asumió el cargo en julio pasado.

    “Sin prejuzgar el extendido debate constitucional interno sobre esta figura, la CIDH nota que esta mantiene una falta de definición objetiva, lo que permite un alto grado de discrecionalidad que puede socavar la separación e independencia de los poderes públicos y la gobernabilidad del país”, se lee en el comunicado.

    De igual manera, recuerda que, conforme a la Carta Democrática Interamericana, “la separación de poderes y el acceso al poder con sujeción al Estado de derecho son elementos esenciales de la democracia representativa”.

    “Además, se considera que es muy importante que los mecanismos de control constitucional del Estado de Perú puedan funcionar en forma independiente y oportuna, a afecto que en cada caso concreto puedan interpretar la correcta aplicación o no del artículo constitucional de la vacancia presidencial, de manera que se limite cualquier tipo de discrecionalidad inconsistente con la democracia”, señala.

    Mirtha Vásquez y Aníbal Torres sustentaron ante el Congreso un proyecto que modifica la vacancia

    La presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres, sustentaron ante la Comisión de Constitución del Congreso el proyecto de ley de reforma constitucional que tiene como objetivo regular la vacancia presidencial y la cuestión de confianza.

    Sobre la vacancia presidencial se propone modificar el artículo 113 inciso 2 que contempla la “permanente incapacidad moral o física”. Se desea reemplazar este punto por “permanente incapacidad mental o física, debidamente acreditada por una junta médica” y que sea declarada no por menos de los dos tercios del número legal de congresistas.

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