Gratificación de julio 2026: este es el monto extra que recibirás por la bonificación de EsSalud
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Los trabajadores del sector privado recibirán en julio la gratificación por Fiestas Patrias junto con una bonificación extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 27735 y su reglamento. El pago deberá efectuarse como máximo hasta el 15 de julio, según precisó la Cámara de Comercio de Lima (CCL) a través de su Centro Legal.
Este beneficio alcanza a trabajadores con contrato a plazo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y del hogar, conforme a la legislación vigente. Al respecto, el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, señaló: “Este beneficio corresponde a los trabajadores con contrato a plazo indeterminado, sujetos a modalidad (temporales), a tiempo parcial (part time) y trabajadores del hogar, conforme a su normativa vigente”.

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¿De cuánto es la bonificación extraordinaria?
Además de la gratificación, los empleadores deben otorgar una bonificación extraordinaria equivalente al 9 % del monto de la gratificación a quienes están afiliados a EsSalud. En el caso de los trabajadores afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el porcentaje es de 6,75 %.
Este pago adicional se entrega junto con la gratificación y reemplaza el aporte que el empleador deja de realizar a la seguridad social durante ese mes.
Asimismo, las horas extras se consideran para el cálculo de la gratificación siempre que hayan sido percibidas en al menos tres de los seis meses del semestre. En ese supuesto, se promedia el monto recibido por ese concepto y se incorpora a la remuneración base.
¿Cómo se calcula la gratificación?
Para acceder al monto completo, el trabajador debe haber laborado durante todo el semestre comprendido entre enero y junio de 2026. Si trabajó solo una parte de ese periodo, recibirá una gratificación proporcional, equivalente a un sexto de su remuneración por cada mes calendario completo laborado.
Los trabajadores de microempresas también tienen derecho a este beneficio si la empresa no está inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) o si fueron contratados antes de dicha inscripción.
En cambio, no reciben gratificación quienes hayan laborado menos de un mes al 30 de junio, los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios, los empleados de microempresas contratados después de la inscripción en el Remype y los trabajadores del régimen agrario, quienes perciben una remuneración integral.
¿Qué pasa si el empleador no paga la gratificación?
No cumplir con el pago de la gratificación constituye una infracción grave en materia laboral. La Sunafil es la entidad encargada de fiscalizar y sancionar estos incumplimientos con multas que varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.
De acuerdo con el Decreto Supremo N.° 008-2020-TR, las sanciones para 2026 pueden oscilar entre S/8.635 y S/143.660, tomando como referencia el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), fijada este año en S/5.500.







