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16 Jul 2026 | 13:06 h

¿Trabajas part time? Conoce si te corresponde pago por los feriados del 28 y 29 de julio

Con la llegada de las Fiestas Patrias en Perú, miles de trabajadores consultan sus derechos laborales sobre el pago por los feriados del 28 y 29 de julio, especialmente quienes laboran a tiempo parcial. ¿Les corresponde el pago?

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    Conoce si te corresponde pago por los feriados del 28 y 29 de julio | Composición: Wapa

    Con la llegada de las Fiestas Patrias, miles de trabajadores en Perú buscan conocer cuáles son sus derechos laborales durante los feriados del 28 y 29 de julio. Una de las dudas más frecuentes está relacionada con quienes laboran bajo la modalidad de tiempo parcial, ya que muchos desconocen si les corresponde recibir pago por estas fechas. De acuerdo con la legislación peruana, estos trabajadores sí cuentan con este beneficio, aunque existen reglas específicas para determinar el monto y las condiciones en las que se aplica.

    ¿Los trabajadores part time reciben pago por los feriados del 28 y 29 de julio?

    La normativa laboral peruana reconoce el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a percibir remuneración por los feriados nacionales. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) considera trabajador part time a aquel cuya jornada semanal, distribuida entre cinco o seis días, arroja un promedio inferior a cuatro horas diarias.

    Aunque no existe una definición única dentro de la legislación laboral, el Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que este tipo de contratación debe realizarse de manera formal y registrarse ante la autoridad correspondiente.

    En el caso de los feriados por Fiestas Patrias, si el trabajador no presta servicios durante el 28 o 29 de julio, recibirá el pago correspondiente como parte de su remuneración habitual. El cálculo se efectúa tomando como referencia el sueldo semanal dividido entre los días efectivamente trabajados.

    Sin embargo, si el empleado labora durante un feriado y no recibe un descanso compensatorio en otra fecha, la ley dispone una remuneración especial. En ese escenario, corresponde el pago del día feriado, la remuneración por la labor realizada y una sobretasa del 100%, lo que equivale a recibir un monto triple por esa jornada.

    Existe, además, una excepción contemplada en la legislación: el feriado del 1 de mayo. En esta fecha, el trabajador tiene derecho a una remuneración adicional incluso cuando coincida con su día habitual de descanso.

    ¿Qué pasa si el descanso semanal coincide con el feriado y qué fiscaliza Sunafil?

    Cuando un feriado coincide con el día de descanso semanal del trabajador, ambos beneficios se consideran integrados en una sola jornada de descanso remunerado. Por ello, no corresponde un pago adicional ni tampoco la entrega de otro día libre. La situación cambia únicamente si el trabajador es requerido para laborar en esa fecha, ya que el empleador deberá pagar la remuneración triple correspondiente o conceder un descanso sustitutorio.

    Por otro lado, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mantiene una vigilancia permanente sobre el cumplimiento de las condiciones aplicables a los contratos a tiempo parcial. Entre los principales aspectos supervisados figura que la jornada promedio no supere las cuatro horas diarias y que el contrato sea formalizado correctamente.

    Si se detecta que el trabajador excede regularmente dicho límite o que el empleador incumplió con registrar adecuadamente el contrato, la relación laboral puede ser considerada de jornada completa. En consecuencia, la empresa estaría obligada a reconocer y pagar de manera retroactiva todos los beneficios laborales que correspondan a un trabajador a tiempo completo.

    Asimismo, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha precisado que las horas extras en los contratos a tiempo parcial deben ser situaciones excepcionales. Cuando estas se vuelven recurrentes, el vínculo laboral puede ser recalificado como uno de tiempo completo. Del mismo modo, la falta de formalización oportuna genera la presunción de una relación laboral indefinida y a jornada completa.

    Respecto a los beneficios sociales, los trabajadores a tiempo parcial tienen acceso a gratificaciones, vacaciones proporcionales de seis días por año y cobertura de EsSalud. No obstante, no les corresponde Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ni vacaciones de 30 días. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones económicas para el empleador y en el reconocimiento retroactivo de beneficios laborales.

    De esta manera, la fiscalización de Sunafil busca garantizar que los trabajadores part time accedan a los derechos que les corresponden durante los feriados nacionales, siempre que las empresas cumplan con las disposiciones establecidas en la normativa laboral vigente.

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