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05 Mar 2026 | 10:16 h

Juez confirma ESCALOFRIANTE accionar de Adrián Villar al al sustentar PRISIÓN PREVENTIVA: "Desinterés por la vida..."

El juez Adolfo Farfán rechazó los planteamientos de César Nakazaki, quien buscaba impedir que el hijastro de Marisel Linares sea enviado a un penal mientras continúa el proceso judicial.

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    Juez confirma ESCALOFRIANTE accionar de Adrián Villar

    Adrián Villar permanecerá los próximos nueve meses en un establecimiento penitenciario que será definido por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en las siguientes horas. La medida fue ordenada por el Poder Judicial, que dispuso prisión preventiva en su contra tras el atropello de la deportista Lizeth Moreno y su posterior huida del lugar.

    La decisión fue adoptada por el juez de investigación preparatoria Adolfo Farfán, quien declaró fundado el requerimiento presentado por la fiscal provincial Yanet Roller, al concluir que se cumplen las condiciones legales para imponer esta medida coercitiva.

    Los argumentos del juzgado

    El magistrado recordó que existen tres requisitos para dictar prisión preventiva: graves y fundados elementos de convicción, una posible pena superior a cinco años y la existencia de peligro procesal, ya sea por riesgo de fuga u obstaculización.

    Respecto al primer punto, Farfán señaló que hay elementos sólidos que vinculan a Villar con los delitos de homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar del accidente, resaltando que el propio investigado admitió su responsabilidad.

    En cuanto al cálculo de la pena, el juez desestimó la postura del abogado César Nakazaki, quien alegó que en el caso solo correspondería una agravante —la inobservancia de reglas de tránsito— y no dos, como sostiene la Fiscalía. El letrado argumentó que para aplicar la agravante de uso de vehículo debía configurarse también la de ebriedad o consumo de drogas.

    No obstante, el magistrado calificó esa interpretación como “incorrecta” y advirtió que aceptar ese criterio generaría un “colapso social”, pues dejaría sin sanción numerosos casos de muertes por accidentes de tránsito en los que no hubo alcohol ni estupefacientes.

    Bajo ese análisis, el juez coincidió con la proyección fiscal de una eventual condena de ocho años de prisión por los tres delitos imputados. Incluso en un escenario de terminación anticipada, la pena sería de seis años y ocho meses, superando ampliamente el mínimo requerido para la prisión preventiva.

    “Desinterés por la vida ajena”, dijo juez

    En su resolución, Farfán sostuvo que la conducta de Villar evidenció un “desinterés por la vida ajena”, al no prestar auxilio a la víctima tras el impacto y optar por retirarse.

    “Mostrando con ello una conducta de desinterés por la vida ajena. En cambio, luego de vivir del lugar del accidente, se cambió de ropa y se reunió esa madrugada con sus padres, la pareja de su padre Marisel Linares Chávez, propietario original del vehículo con que se produjo el accidente y el abogado de su entonces enamorada Francesca Montenegro, señor Juan Montenegro, quien le recomendó que se entregara inmediatamente a la justicia, pero este no le hizo caso”, expresó el juez durante la audiencia.

    Para el magistrado, esta actitud “marca el inicio de la conducta procesal manifiesta que implica un juicio de valoración negativo, que, de haberse presentado a la autoridad, hubiera sido distinto, pero no fue así”.

    Asimismo, consideró que el investigado no acreditó arraigo familiar, domiciliario ni laboral. Señaló que sus padres viven separados, no se pudo determinar con certeza su dirección actual y no existe prueba que confirme una actividad laboral estable. Aunque indicó que estudiaba, presentó un carné universitario correspondiente a 2023 y no vigente para 2026.

    El juez también advirtió que “ante la eminencia de una condena”, y “de dársele libertad, tratará apoyándose en los que le permitieron eludir la flagrancia, eludir la acción de la justicia, dilatándose proceso indefinida e innecesariamente”.

    Finalmente, resaltó que Villar cuenta con facilidades para abandonar el país, lo que se evidenciaría en su registro migratorio con viajes a México, Panamá, Colombia, Estados Unidos, Chile y España.

    Con estos fundamentos, el juez concluyó que existe peligro procesal y que se cumplen todos los presupuestos legales para imponer la medida de prisión preventiva por nueve meses.

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