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06 Ene 2026 | 13:26 h

Fonavi 2026: Herederos de esta lista ya pueden iniciar el trámite y estos son los documentos requeridos

Mientras los fonavistas de la Lista 22 todavía pueden cobrar la devolución de sus aportes, los herederos ya están habilitados para iniciar su trámite en el Banco de la Nación.

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    Herederos de esta lista ya pueden iniciar el trámite y estos son los documentos requeridos

    Desde el 29 de diciembre de 2025, según el cronograma del Banco de la Nación para la devolución de aportes de la Lista 22 del Fonavi, los herederos de los fonavistas ya pueden acercarse a iniciar su trámite para acceder a estos pagos.

    No significa que los herederos puedan cobrar de inmediato los aportes de sus familiares; primero deben registrarse y presentarse como “herederos de fonavistas fallecidos”. Para ello, generalmente se requiere presentar los siguientes documentos:

    • Declaración jurada (disponible en la web del Banco de la Nación).
    • Copia certificada de la partida de defunción (con antigüedad no mayor a 30 días).
    • Documento que acredite el vínculo con el fonavista (partida de matrimonio o de nacimiento, según corresponda).

    Consulta si eres beneficiario

    Antes de iniciar el proceso, se recomienda verificar si estás registrado como beneficiario de la Lista 22 del Fonavi o si tu familiar fonavista figura en ella. Para ello, ingresa al link oficial de la Secretaría Técnica:

    Ingresa aquí: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavic2/

    1. Introduce el número de DNI propio o del fonavista titular.
    2. Coloca el código Captcha que aparece.
    3. Presiona enviar y aparecerá si corresponde cobrar según la Lista 22.

    Tras este paso, quienes no sean herederos pueden acercarse al Banco de la Nación a cobrar según el último dígito de su DNI. Sin embargo, los herederos deben primero completar su trámite en las oficinas del BN.

    Requisitos según tipo de beneficiario heredero

    En caso de que el monto sea menor o igual a 4 UIT (S/21 400), los documentos requeridos varían según el vínculo con el fonavista:

    • Viudo(a): copia certificada de partida o acta de matrimonio (anverso y reverso), expedida por Reniec o municipalidades, con no más de 30 días calendario.
    • Conviviente: certificado actualizado de unión de hecho emitido por Sunarp, con antigüedad máxima de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.
    • Hijo(a): copia certificada de partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del solicitante y de los demás beneficiarios declarados, con no más de 30 días calendario de emitida.
    • Hijo(a) con discapacidad total permanente: además de la partida o acta de nacimiento, copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitido por Conadis, con no más de 30 días de antigüedad.
    • Padre o madre: copia certificada de la partida o acta de nacimiento del fonavista fallecido, expedida por Reniec o municipalidades, con antigüedad no mayor a 30 días calendario.
    • Hermano(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento del fonavista fallecido y de los demás beneficiarios, con antigüedad máxima de 30 días calendario.
    • Otros (no cónyuge, conviviente, hijo(a), padre, madre ni hermano(a)): copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada o copia certificada de la resolución judicial correspondiente, o testimonio/copia legalizada del testamento, junto al certificado literal emitido por Sunarp que acredite la inscripción de la sucesión o testamento. Debe tener antigüedad máxima de 10 días hábiles en Lima y 15 en provincias.

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