Aunque suelen verse como un regalo de fin de año, las canastas navideñas pueden contabilizarse como parte del ingreso del trabajador y afectar los impuestos.
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Cada cierre de año trae consigo una escena conocida en oficinas, fábricas y comercios del país: la entrega de la canasta navideña. Para algunos trabajadores es un gesto de agradecimiento; para las empresas, una tradición que busca cerrar el año con buen ánimo. Sin embargo, en 2025 este beneficio vuelve al centro del debate por un motivo concreto: su impacto tributario y las sorpresas que puede generar en la boleta de pago si no se entiende cómo funciona el marco legal que lo rodea.
El incremento del valor de las llamadas “supercanastas”, que hoy incluyen desde electrodomésticos hasta equipos tecnológicos, ha puesto bajo la lupa a empleadores y trabajadores. La duda es recurrente: ¿por qué un regalo termina influyendo en los impuestos? La respuesta está en la forma en que la normativa peruana interpreta estos beneficios.
El primer punto clave es la modalidad del obsequio. No todos los regalos navideños tienen el mismo tratamiento fiscal. La contadora Carolina Calero, especialista en tributación y recursos humanos, explicó que existe una diferencia sustancial entre entregar vales y entregar productos físicos.
“Cuando una empresa compra vales, estos no están afectos al IGV”, precisó la contadora a Infobae. Esto significa que no generan crédito fiscal, pero tampoco obligan a registros adicionales complejos. Por ello, muchas compañías optan por esta alternativa para evitar trámites adicionales y facilitar la entrega a sus trabajadores.
La situación cambia cuando la canasta incluye bienes gravados con IGV, como alimentos, bebidas, artículos de limpieza o electrodomésticos. En ese caso, sí se genera crédito fiscal, pero solo si se cumplen requisitos específicos exigidos por la Sunat.
Cuando la empresa entrega bienes físicos, el cumplimiento documental se vuelve indispensable. Calero advirtió que este punto es crítico, especialmente si la actividad principal de la empresa no está vinculada a la venta de víveres.
“Para que la Sunat acepte el gasto, sobre todo cuando la actividad principal de una empresa no está relacionada con la compra de víveres, es obligatorio emitir una boleta de transferencia gratuita a nombre del trabajador y registrar el valor de la canasta en la boleta de pago”, explicó. Sin estos pasos, el gasto puede ser observado y perder su carácter deducible.
Uno de los aspectos menos comprendidos por los trabajadores es que la canasta navideña no se considera un simple regalo. Para la ley tributaria, es una renta en especie, es decir, un ingreso que no se recibe en efectivo, pero que tiene valor económico.
Ese monto debe sumarse al sueldo del trabajador para el cálculo del Impuesto a la Renta de quinta categoría. “En la boleta se debe aparecer el valor total de la canasta, incluidos otros bienes como electrodomésticos si estos forman parte del obsequio”, señaló Calero.
Aquí aparece la razón de los descuentos inesperados en diciembre. Si la suma del sueldo, gratificaciones y regalos supera las siete Unidades Impositivas Tributarias anuales, la empresa está obligada a recalcular la retención.
El efecto no es igual para todos. Un trabajador que percibe el sueldo mínimo puede no superar el umbral anual incluso con canasta y gratificación, por lo que no tendrá mayor retención. En cambio, quienes están cerca del límite pueden notar un descuento mayor en diciembre.
La especialista explicó que no se trata de una sanción ni de una decisión arbitraria del empleador, sino de una obligación legal. La empresa solo aplica el ajuste que corresponde al nuevo ingreso anual proyectado.
Desde la perspectiva de la Sunat, no basta con entregar canastas. La autoridad evalúa principios como generalidad y equidad. “Si das pavos, das pavos a todos; si das canastas, das canastas a todos”, enfatizó Calero.
Las diferencias injustificadas entre trabajadores pueden interpretarse como un uso irregular del gasto. Además, la cantidad de canastas compradas debe coincidir con el número de beneficiarios y reflejarse en sus boletas de pago. La coherencia entre compra, entrega y registro contable es esencial.
Incluso cuando las canastas se entregan mediante sorteos, debe existir sustento documental, como actas o correos que acrediten al trabajador ganador. Sin ese respaldo, el crédito fiscal puede ser cuestionado.
Las obligaciones no se limitan al personal. Cuando las empresas entregan canastas a clientes, también deben emitir boletas de transferencia gratuita y contar con documentos que acrediten la recepción. Estas entregas se consideran “retiro de bienes”, lo que implica efectos tanto en el IGV como en el Impuesto a la Renta empresarial.
La omisión de estos registros puede derivar en observaciones durante una fiscalización, con reparos que impactan directamente en la carga tributaria de la empresa.
No existe una norma que obligue a entregar canasta navideña. Sin embargo, cuando este beneficio se otorga de manera constante y reiterada en el tiempo, puede convertirse en una condición de trabajo. En ese escenario, el trabajador podría considerarla un derecho adquirido.
Desde el punto de vista tributario, una canasta habitual es deducible siempre que cuente con sustento documental. Desde el ámbito laboral, su retiro podría generar conflictos internos.
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En 2025, la atención se ha centrado en las canastas de alto valor que se viralizan en redes sociales. Refrigeradoras, smartphones, laptops y experiencias forman parte de estos obsequios. Cada bien incrementa la renta en especie del trabajador y exige un registro detallado.
Casos como los de figuras públicas y grandes empresas no cambian la lógica tributaria: la Sunat no evalúa la intención del regalo, sino su valor económico y su impacto en los ingresos.
La idea de que la Sunat se lleva parte del regalo es un mito. El ente recaudador no retira el obsequio ni reduce su contenido. Lo que exige es que su valor sea declarado y tribute cuando corresponde.
Para el trabajador, esto se traduce en una posible mayor retención en diciembre. Para la empresa, en la necesidad de cumplir con principios de generalidad, causalidad y fehaciencia. La clave está en la transparencia y el correcto registro, no en el tamaño de la canasta.