La Sunafil explica cómo se calcula la remuneración de quienes trabajan el 25 de diciembre, incluyendo un adicional del 100% por el feriado.
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La legislación laboral peruana reconoce el 25 de diciembre como un feriado nacional de descanso obligatorio y remunerado para todos los trabajadores. No obstante, existen actividades y sectores en los que el personal debe continuar con sus funciones habituales, ya sea de forma presencial o mediante trabajo remoto.
Ante este escenario, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha precisado cómo debe calcularse la remuneración cuando un trabajador presta servicios durante esta fecha festiva. En esta nota te contamos los montos que te corresponde recibir y las condiciones que deben cumplirse para que el pago sea el correcto.
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Si tu centro de trabajo mantiene sus operaciones durante el feriado de Navidad y tu jefe directo te informó que deberás cumplir funciones ese día, es importante que sepas cómo debe reflejarse este pago en tu boleta. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha detallado cuál es la compensación económica que corresponde cuando se labora el 25 de diciembre.
En condiciones normales, los feriados nacionales implican descanso obligatorio con goce de haber, lo que significa que el trabajador percibe su sueldo sin necesidad de prestar servicios. Este beneficio busca preservar el bienestar físico y emocional del personal tras la rutina laboral.
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Si el trabajador presta servicios el 25 de diciembre y no recibe un día de descanso compensatorio, el empleador debe cumplir con el siguiente esquema de pago:
• El pago habitual correspondiente al feriado, que ya se encuentra incluido en el sueldo mensual.
• El pago por la jornada efectivamente trabajada.
• Un adicional equivalente al 100 % de la remuneración diaria por haber laborado en día feriado.
Por ejemplo, si tu sueldo mensual es de S/ 1,025, el cálculo diario se obtiene dividiendo ese monto entre 30, lo que da como resultado S/ 34,17.
El pago se desglosa de la siguiente forma:
• Remuneración por el día trabajado: S/ 34,17
• Pago adicional por feriado (100 %): S/ 34,17
Lo que se reflejaría en tu boleta de pago con el monto de S/ 1.025 + 68.34= S/ 1,093.34
Las empresas que no respeten el pago correspondiente por laborar en feriado se exponen a sanciones económicas, cuyo monto varía según el tamaño y régimen de la organización. Estas penalidades pueden ir desde S/ 1,184.50 hasta S/ 270,529.50, de acuerdo con la gravedad de la infracción.
Desde la Sunafil se ha reiterado que continuará reforzando la difusión de los derechos sociolaborales, con el objetivo de que los trabajadores conozcan sus beneficios y puedan exigir su cumplimiento de manera informada frente a cualquier irregularidad.