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20 Dic 2025 | 13:15 h

Poder Judicial ordena la CANCELACIÓN DEFINITIVA del uso de CABALLOS en calesas en el centro de Lima

La sentencia destaca que los animales son seres sensibles, reforzando la Ley de Protección y Bienestar Animal, enfatizando la protección y bienestar animal.

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    Una decisión judicial marca un antes y un después en los paseos turísticos del Centro Histórico de Lima | Composición: Wapa Captura de pantalla Andina

    Una decisión judicial marca un antes y un después en los paseos turísticos del Centro Histórico de Lima. El Poder Judicial dispuso que la Municipalidad Metropolitana de Lima no vuelva a autorizar el uso de caballos en calesas. La medida responde a criterios de protección y bienestar animal.

    Poder Judicial ordenó a la Municipalidad de Lima no autorizar uso de caballos en calesas

    El Poder Judicial dispuso que la Municipalidad Metropolitana de Lima deje de autorizar el uso de caballos en las calesas turísticas del Centro Histórico, al considerar que esta práctica vulnera el principio de protección y bienestar animal.

    La decisión fue emitida por la jueza Sara Milka Meza Soria, del Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, tras declarar fundada la demanda de amparo presentada en 2022 por Sonia Córdova Araujo, presidenta de Ipalema.

    Fuente: El Comercio

    “Se ordena a la Municipalidad Metropolitana de Lima el cese inmediato y la cancelación definitiva de cualquier tipo de autorización, licencia o permiso que permita el uso de caballos en el servicio de paseo turístico en calesas en la Plaza Mayor del Centro del Histórico de Lima, al constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal, que vulnera el derecho a un ambiente equilibrado reconocido en el artículo 2 inciso 22 de la Constitución y agrede la integridad física de estos animales considerados seres sintientes”, señala la resolución, según El Comercio.

    Durante el proceso, la comuna limeña defendió su postura al recordar que cuenta con ordenanzas orientadas al cuidado animal y que, tras inspecciones sanitarias, los caballos se encontraban “en buen estado físico”, además de asegurar que “no existe maltrato animal”. Sin embargo, la jueza sustentó su fallo en normas nacionales e instrumentos internacionales que reconocen a los animales como seres sensibles y recordó la doctrina del Tribunal Constitucional sobre su protección.

    “Todas estas premisas jurisprudenciales doctrinarias se ven reflejadas en la Ley N°30407- Ley de Protección y Bienestar Animal, promulgada en el Perú en el 2016, que en su artículo 1.1 reconoce expresamente a los animales vertebrados como ’seres sensibles’, capaces de experimentar dolor, sufrimiento y emociones”, se precisa en la sentencia.

    Asimismo, el fallo remarca que las autoridades deben actuar de manera preventiva y no esperar a que el daño sea evidente. “Tratándose de seres sensibles constitucionalmente protegidos, el estándar de protección no puede ser reactivo sino preventivo. Por lo que esperar a que se acredite el daño consumado en los animales implicaría tolerar un sufrimiento que la propia Constitución y la Ley 30407 proscriben, pues la lógica del principio precautorio es precisamente actuar antes de que el daño se produzca”.

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