La Ley del Bono del Buen Pagador ha sido actualizada e incorporará a policías y militares, con el objetivo de fomentar que accedan a créditos hipotecarios con tasas de interés más bajas.
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Ahora, tanto el personal de las Fuerzas Armadas como de la Policía Nacional, que aportan a los fondos de Vivienda Militar y Policial, también podrán acceder al Bono del Buen Pagador (BBP). Esta modificación fue oficializada el 31 de mayo mediante una nueva norma que ajusta la Ley 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, para incluir a estos grupos como beneficiarios.
Con esta actualización, se reformulan los artículos 3; 4, literal a); y 5 de la Ley 29033, estableciendo que “serán beneficiarios exclusivos” del BBP aquellos que cumplan con sus pagos de manera oportuna ante entidades del sistema financiero, los fondos de Vivienda Militar y Policial, o cooperativas de ahorro y crédito que operan solo con sus socios y no captan dinero del público, siempre que el crédito provenga del programa Mivivienda.
Este beneficio también se aplicará a familias de policías y militares, quienes deben cumplir con los requisitos de calificación por ingreso familiar emitidos por los mencionados fondos de vivienda.
El BBP es un subsidio estatal que ayuda a quienes acceden a un crédito hipotecario bajo el programa Nuevo Crédito Mivivienda. Con este bono se puede financiar una vivienda —ya construida, en proceso o proyectada— reduciendo las cuotas mensuales del préstamo.
El monto del BBP varía según el valor de la vivienda. Por ejemplo:
Una vivienda sostenible es aquella que, además de cumplir funciones básicas, ha sido concebida y ejecutada bajo criterios como eficiencia energética, uso de eco materiales, manejo de residuos y diseño bioclimático, entre otros, y busca contribuir a un entorno urbano sustentable.
Por su parte, una vivienda tradicional es una unidad habitacional unifamiliar o parte de una edificación multifamiliar, conjunto residencial o quinta, financiada por el FMV. En caso incluya estacionamiento o depósito independizado, el valor se calcula sumando todas las unidades inmobiliarias involucradas.
El Fondo Mivivienda será el encargado de gestionar y otorgar este bono, a través de entidades del sistema financiero, fondos de Vivienda Militar y Policial, o cooperativas de ahorro y crédito habilitadas.
La implementación aún requiere un paso adicional: el Poder Ejecutivo, por medio de los ministerios de Defensa y del Interior, deberá adecuar el reglamento de la Ley 29033 —establecido por el Decreto Supremo 003-2015-Vivienda— en un plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la norma.
Además, deberá actualizar cualquier otra normativa relacionada dentro del mismo plazo.