La reciente sentencia del Tribunal Constitucional en Perú permite a los padres elegir el orden de los apellidos en el DNI de sus hijos, priorizando la equidad de género.
Únete al canal de Whatsapp de WapaEn Perú, la posibilidad de que el apellido materno vaya primero en el Documento Nacional de Identidad (DNI) es una realidad que ha generado debates durante años. A raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional en 2021, se estableció que, bajo ciertos parámetros, los progenitores pueden elegir el orden de los apellidos de sus hijos. Este cambio marca un hito en la legislación familiar del país y abre la puerta a una mayor equidad en la transmisión de apellidos.
La decisión del Tribunal Constitucional en 2021 fue recibida con gran interés, ya que permite a los padres elegir si el apellido materno o paterno va primero en el DNI de sus hijos. Anteriormente, el Código Civil establecía que el apellido paterno debía ir en primer lugar, una tradición que perduraba desde tiempos coloniales. Esta nueva posibilidad, aunque sujeta a ciertos requisitos, es vista como un paso hacia la igualdad de género y la valoración de ambos apellidos por igual.
Para los padres que desean inscribir a su hijo con el apellido materno primero, el proceso es un tanto riguroso. Según la especialista en derecho de familia, Mayda Mendoza, es necesario que ambos padres estén de acuerdo y presenten una demanda judicial. Este proceso sigue lo estipulado en el artículo 29 del Código Civil, que establece que no se puede cambiar o añadir un nombre sin una justificación válida.
Pasos a seguir:
Es importante resaltar que este proceso no es automático ni sencillo. Involucra un análisis legal y requiere justificar por qué se solicita el cambio en el orden de los apellidos.
En los casos donde los progenitores no logran ponerse de acuerdo sobre el orden de los apellidos, la situación se complica. Según explica Mayda Mendoza, se están planteando proyectos de ley para resolver este tipo de conflictos. Una de las propuestas más comentadas es la implementación de un sorteo supervisado por un registrador del Reniec. Este sorteo garantizaría que la decisión sea justa para ambas partes y que ningún progenitor tenga preferencia automática en el proceso.
Para los adultos que desean modificar el orden de sus apellidos y poner el apellido materno en primer lugar, el proceso es diferente. De acuerdo con el artículo 29 del Código Civil, cualquier cambio en el nombre o apellido debe estar debidamente justificado y autorizado por un tribunal. Esto significa que no basta con querer hacerlo, sino que es necesario presentar una razón válida ante el juez.
Este proceso también requiere una demanda judicial y, al igual que en el caso de los recién nacidos, es el tribunal el que decide si autoriza o no el cambio.