La marca peruana Renzo Costa enfrentó un conflicto legal con la chilena Costa por el uso del nombre "Costa". El Indecopi falló a favor de Renzo en primera y segunda instancia.
Únete al canal de Whatsapp de WapaLa reconocida marca peruana Renzo Costa estuvo a punto de desaparecer debido a un conflicto legal con el emporio chileno Costa, famoso por sus golosinas y productos alimenticios. El enfrentamiento giraba en torno al uso de la palabra "Costa", lo que llevó a una disputa por los derechos de marca en el sector de restaurantes y hospedaje (Clase 43). A continuación, te contamos todos los detalles de este caso que amenazó con hacer desaparecer a una de las marcas más queridas de Perú.
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La empresa chilena Costa solicitó al Indecopi la anulación de la marca Renzo Costa en el rubro de restaurantes y hospedaje, argumentando que ambas marcas compartían similitudes preocupantes. Según sus abogados, el uso de la palabra "Costa" en ambas marcas generaba confusión entre los consumidores, y sostenían que tanto en pronunciación como en apariencia (ambas marcas usaban el color rojo), eran fácilmente confundibles.
El principal argumento de Costa se centraba en que el elemento "Costa" era lo suficientemente distintivo como para que cualquier marca que lo incluyera pudiera ser confundida con la suya. Sin embargo, Renzo Costa no se quedó de brazos cruzados y preparó una sólida defensa.
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Los abogados de Renzo Costa sostuvieron que, a pesar de compartir la palabra "Costa", ambas marcas eran claramente diferentes. Su defensa se centró en varios puntos clave:
Con estos argumentos, Renzo Costa demostraba que su marca poseía características únicas y no generaba ningún riesgo de confusión para los consumidores.
El Indecopi falló a favor de Renzo Costa en primera instancia, señalando que las marcas no eran semejantes y, por lo tanto, no existía riesgo de confusión entre los consumidores peruanos. Esta decisión fue clave para que la marca peruana pudiera continuar operando sin restricciones.
El Indecopi argumentó que los consumidores eran capaces de distinguir entre ambas marcas, debido a las diferencias en la pronunciación y en los elementos visuales adicionales que poseía Renzo Costa, como el uso prominente del nombre "Renzo" y su distintivo eslogan.
A pesar de la decisión desfavorable, Costa no se rindió y presentó una apelación. En su insistencia, la marca chilena argumentó que la similitud en la pronunciación de ambos nombres era suficiente para generar confusión. Además, señalaron que los colores utilizados en ambas marcas (rojo y blanco) eran muy parecidos, lo que también contribuía a la confusión entre los consumidores.
El equipo legal de Costa citó el Artículo 45 del Decreto Legislativo 1075, que establece que la determinación de semejanza entre dos marcas debe basarse en su apariencia de conjunto, dando mayor peso a las semejanzas que a las diferencias.
En segunda instancia, el Indecopi volvió a fallar a favor de Renzo Costa, confirmando que no existía riesgo de confusión entre ambas marcas. La entidad reconoció que, aunque ambas marcas utilizaban el color rojo, la distribución de los colores y el diseño general de las marcas eran diferentes. Además, reafirmaron que la pronunciación de "Renzo Costa" y "Costa" era distinta, lo que ayudaba a los consumidores a diferenciarlas claramente.
El fallo determinó que Renzo Costa contaba con elementos visuales y sonoros que la diferenciaban lo suficiente de la marca chilena, y que ningún consumidor peruano podría confundirse al ver ambas marcas.