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17 Jun 2020 | 9:53 h

Minedu autoriza inicio de clases presenciales desde el 1 de julio en zonas rurales

El inicio de clases presenciales serán en algunas zonas rurales con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad.

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    El  autorizó el inicio de clases escolares presenciales en algunas zonas rurales del país a partir del 1 de julio. Esta norma será beneficio sólo para los estudiantes que tengan limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y se registren nulo nivel de contagio por el nuevo coronavirus. 

    A través de la , publicada hoy en la separata de Normas Legales del diario El Peruano, se establecen disposiciones respecto al inicio de la prestación presencial del servicio educativo en instituciones de educación básica de los niveles de primaria y secundaria, ubicadas en el ámbito rural.

    “Facultar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a autorizar, de manera excepcional, a partir del 01 de julio de 2020, el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas públicas […] con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde se registre nulo nivel de contagio de COVID-19 de acuerdo a los reportes actualizados de las autoridades de salud”, reza la norma.

    Para el cumplimiento de ello, las Direcciones Regionales de Educación informarán al Minedu sobre las autorizaciones concedidas y la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en la resolución.

    Procedimiento

    Las dirección de los centros educativos que deseen prestar el servicio educativo de manera presencial y cumpla con las condiciones mínimas establecidas, deberán presentar una solicitud de apertura ante las Unidades de Gestión Educativa Local, quienes realizarán la propuesta a las Direcciones Regionales de Educación.

    “Las autoridades locales y comunales pueden solicitar la apertura de las instituciones educativas de su jurisdicción, ante el director de la institución educativa o ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. Las Unidades de Gestión Educativa Local pueden promover de oficio el inicio de la prestación presencial del servicio educativo”, precisa el documento.

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