Muchas veces necesitamos llevar a cabo trámites de diferente índole y para esto nuestro DNI debe estar vigente, pero según un Decreto Legislativo publicado en 2016 en el diario El Peruano, tener el Documento Nacional de Identidad vencido no es un impedimento para que las personas realicen actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales y policiales.
La norma aprobada por el Poder Ejecutivo para simplificar trámites administrativos señala que un DNI vencido no constituye una traba para todos aquellos casos en que los ciudadanos tengan que acreditar su identidad.
De igual manera, el Gobierno dispone eliminar la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia en todos los procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen, y otras prestaciones económicas a cargo del Estado, así como para el pago periódico de éstas.
La verificación o comprobación de la supervivencia de las personas será realizada mediante el cruce de información del listado de pensionistas o beneficiarios con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) o de sus propios sistemas de verificación.
La misma norma ordena prohibir el requerimiento del certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza.
Para el transporte de bienes muebles y enseres en mudanza, solo es exigible al transportista una declaración jurada suscrita por el usuario del servicio que indique los puntos de partida y destino y la relación de bienes a trasladar.
Cabe mencionar que, si bien el tener el DNI vencido no impide realizar actos comerciales y/o bancarios, queda al criterio de cada entidad que los trámites se lleguen a realizar.