El Gobierno promulgó la noche de ayer la Ley N° 31396 que considera las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral. El reglamento, que se impulsó desde el Congreso, fue publicado en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, y concierne a los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria del sector público y privado.
Con respecto a las prácticas preprofesionales, el requisito para ser considerado como experiencia laboral es que realicen por un periodo no menor a tres meses o hasta que el estudiante adquiera la condición de egresado.
En cambio, si hablamos de las prácticas profesionales es hasta un máximo de 24 meses, también serán reconocidas como experiencia laboral.
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Además, en el caso una persona inicie sus prácticas preprofesionales en una institución y luego continúe como practicante profesional, serán reconocidas de manera acumulativa.
Bajo esta medida, ambas modalidades formativas serán reconocidas para postular a cargos en el sector público y puestos laborales en el sector privado.
Otro aspecto de esta norma es la modificación del artículo 12 del Decreto Legislativo 1401, que Aprueba el Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público.
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Este decreto establecía que las prácticas profesionales solo podían desarrollarse en el período de 12 meses después de egresar. Ahora, este plazo ha sido ampliado a 24 meses.
La ley establece, por otro lado, que los egresados de instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en el periodo del 2019 al 2022 pueden acreditar prácticas profesionales realizadas hasta 24 meses después del levantamiento del estado de emergencia sanitaria a causa del COVID-19.