La pandemia del COVID-19 generó una serie de restricciones que deben ser cumplidas de acuerdo al nivel de alerta en que se encuentra cada provincia. Actualmente, frente al alza de contagios en la capital, el Estado brindó nuevas medidas para frenar la curva de la tercera ola.
No obstante, mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-PCM, el Gobierno dispuso un cambio con respecto al aforo permitido en los establecimientos cerrados.
Como se recuerda, Lima y Callao se encuentran en un nivel de alerta alto, pero las nuevas medidas permitirían un mayor ingreso se personas a los centros comerciales, cines y restaurantes.
Desde este 17 de enero hasta el 30 del mismo mes, el Poder Ejecutivo autorizó un mayor aforo para las provincias que se encuentran en un nivel de alerta alto y moderado.
Ello quiere decir que, Arequipa, Camaná, Islay, Huánuco, Leoncio Prado, Cajamarca, Jaén, Huamanga, Tacna, Jorge Basadre, Ilo, Mariscal Nieto, Ica, Chincha, Pisco, Palpa, Huancayo, Satipo, Chanchamayo, Tarma, Huaura y Cañete podrán gozar del aumento de aforo.
También se encuentran dentro de la ampliación Barranca, Huaral, Huarochirí, Lima, Callao, Piura, Talara, Paita, Sullana, Sechura, Morropón, Chiclayo, Lambayeque, Ferreñafe, Santa, Huaraz, Cusco, La Convención, Urubamba, Trujillo y Pacasmayo.
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El cambio en la medida se establece para los aforos en espacios cerrados, además, se enfatiza que los establecimientos deben cerrar una hora antes del inicio del toque de queda. Con respecto a Lima y Callao, el Poder Ejecutivo dispuso el horario de cierre es dos horas antes.
Wapa trae para ti el nuevo porcentaje de aforo en cada establecimiento:
- Casinos y tragamonedas: 40%.
- Cines y artes escénicas: 60%.
- Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento: 60%.
- Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%.
- Playas abiertas.
- Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%.
- Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%.
- Templos y lugares de culto: 60%.
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 80%.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%.
- Bancos y otras entidades financieras: 60%.
- Eventos empresariales y profesionales: 60%.
- Peluquería y barbería: 60%.
- Spa, baños turcos, sauna, baños termales: 40%.
- Coliseos: 60%.
- Gimnasios: 40%.
Con respecto al aforo permitido en los espacios abiertos, se señala que no cuentan con restricciones. No obstante, se debe respetar los protocolos y contar con la autorización del gobierno local.
- Se considera como espacios abiertos la siguiente lista:
- Artes escénicas.
- Enseñanza cultural.
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos.
- Baños termales al aire libre.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
- Mercados itinerantes.
Es importante mencionar que, los estadios deportivos son considerados espacios abiertos, pero cuentan con ciertas restricciones como un aforo de solo el 30% y el ingreso con vacunación completa más dosis de refuerzo.
Como se recuerda, las actividades que no están permitidas son los carnavales, las fiestas costumbristas, estadios deportivos, coliseos.