El titular de Justicia, Aníbal Torres, resaltó el reciente comunicado de prensa de la Comisión Interamericano de Derechos Humanos (CIDH) en el que refiere su preocupación "por la falta de definición objetiva" de la figura de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente.
"Ha emitido este comunicado muy objetivo, que también se ha debatido internamente en el país porque el concepto de incapacidad moral permanente no tiene una definición objetiva, es un concepto muy amplio, difuso, no tiene ninguna limitación, de manera que cualquier cosa se puede considerar como incapacidad moral permanente para pedir la vacancia", señaló.
Durante una entrevista con RPP Noticias, Aníbal Torres lamentó que la vacancia presidencial por incapacidad moral se haya usado de manera indiscriminada y se haya reducido “a un número de votos”, lo cual, a su criterio y el de la CIDH, viola los poderes, el Estado de derecho y la democracia.
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"El presidente es elegido por cinco años y la única forma de sacar al presidente es por las causales previstas en el artículo 117 de la Constitución. (El pronunciamiento de la CIDH) es un jalón de orejas a los que están desestabilizando al país, a los que están actuando en contra de la Constitución", apuntó.
"Han actuado en contra de la Constitución, pero ya pasó, ya se superó esa etapa y de momento debemos trabajar todos para solucionar nuestros problemas. Aquí no hay ganadores o perdedores. Bueno, el perdedor es el país", agregó.
Para la CIDH, la figura de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente tiene impactos en la separación de poderes y la institucionalidad democrática, además de expresar su preocupación por el uso reiterado de dicha figura y subrayar que debe ser entendida en el marco de la protección de la institucionalidad democrática.
En su comunicado, la CIDH comenta que tomó conocimiento de que el 10 de noviembre fue presentada una nueva solicitud de vacancia por incapacidad moral permanente contra el actual presidente, quien asumió su mandato en julio de 2021. No obstante, al no alcanzar los votos requeridos, dicha solicitud fue desestimada por el Congreso el pasado 7 de diciembre.
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"Sin prejuzgar el extendido debate constitucional interno sobre esta figura, la CIDH nota que ésta mantiene una falta de definición objetiva, lo que permite un alto grado de discrecionalidad que puede socavar la separación e independencia de los poderes públicos y la gobernabilidad del país. Al respecto, recuerda que, conforme a la Carta Democrática Interamericana, la separación de poderes y el acceso al poder con sujeción al Estado de Derecho son elementos esenciales de la democracia representativa", señalaron.
La CIDH destacó que los mecanismos de Control Constitucional del Estado puedan funcionar "en forma independiente y oportuna" a fin de que en cada caso concreto pueda interpretarse la correcta aplicación o no del artículo constitucional de la vacancia presidencial, "de manera que se limite cualquier tipo de discrecionalidad inconsistente con la democracia".