Teletrabajo: ¿Pagarán triple por trabajar Jueves y Viernes Santo?

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    Teletrabajo: ¿Pagarán triple por trabajar Jueves y Viernes Santo?
    Muchos trabajadores que laborarán desde casa este Jueves y Viernes Santo tienen esta duda.

    Debido a la cuarentena, que se extendió hasta el 12 de abril para frenar la expansión del coronavirus, los peruanos tendrán una semana santa distinta, sin poder recorrer iglesias, sin poder juntarse con los demás familiares, etc., pues el Gobierno, decretó que el Jueves Santo (9 de abril) y Viernes Santo (10 de abril) nadie salga de su casa en ningún horario.

     “Los días 9 y 10 de abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente, la inmovilización social obligatoria regirá en todo el territorio nacional durante todo el día”, señala el decreto supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano.

    Ante ello, ha surgido la pregunta de si los trabajadores que debido al estado de emergencia se encuentran laborando desde su casa, cobrará el triple los días feriados.

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    Si trabajo desde casa, ¿recibiré triple pago?

    El pago triple sería un derecho, pues a pesar de no encontrarse en su centro de trabajo, donde se laboraba con toda la normalidad antes de la emergencia nacional, a los empleados que cumplan sus funciones en favor de sus organizaciones les corresponde cobrar tres veces más si trabajan Jueves Santo o Viernes Santo.

    Según el Decreto Legislativo 713, norma que regula los feriados nacionales no laborables. De acuerdo con el artículo 9 de esta norma, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de triple remuneración.

    La norma refiere a que si el trabajador labora el Jueves o Viernes Santo, sin descanso sustitutorio, percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre y cuando no tenga descanso sustitutorio en otro día.

    ¿Cuánto debería recibir de pago por estos días feriados?

    Es decir, si un trabajador recibe un pago de S/ 1.500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50. Al descansar este 9 y 10 de abril, su remuneración a fin de mes será S/ 1.500, pues ya incluye el pago de S/ 50 por cada día feriado y se trataría de un descanso pagado.

    En cambio, si trabaja ambos días, además de los S/ 1.500 [que ya incluyen los S/ 50 por cada día feriado] percibirá S/ 100 por cada día feriado laborado.

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