Tres cadenas de farmacias deberán cambiar sus estrategias de venta para que puedan vender en sus establecimientos medicinas genéricas por unidad a la población, según la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal de Indecopi, en segunda y última instancia administrativa.
De esta manera, Indecopi manifestó responsabilidad de las compañías Mifarma S.A.C (Mifarma), Albis S.A.C (Boticas Arcángel) e Inretail Pharma S.A. (Inkafarma) por incumplimiento a las normas de protección al consumidor, al haber comprobado que no otorgaban medicamentos genéricos por unidad a los clientes, sino, solo por blíster o en caja.
La SPC determinó que esta práctica comercial causaba una situación de desventaja en la economía de los consumidores, ya que limitaba su libertad de elegir al momento de comprar medicinas genéricas por unidades, sino solamente en su presentación en caja o blíster, acto que constituía un rompimiento de la norma al artículo 57° del Código de Protección y Defensa al Consumidor.
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Asimismo, a través de la Resolución 1950-2021/SPC-INDECOPI, la Sala aseguró la responsabilidad de Mifarma S.A.C por dar información no transparente, sobre el producto llamado 'Naproxeno 550 mg' en su versión genérica, a pesar de contar con el fármaco en su almacén. Este tipo de hechos no permitía a los clientes tomar decisiones oportunas según sus intereses.
Cabe mencionar, que en este proceso se absolvió de responsabilidad a las tres cadenas de farmacias por la falta de implementación de una lista de precios de los fármacos que vendían, pues las empresas indicaron que colocaron dicha lista en todos sus locales antes de la notificación de imputación de cargos.