Aunque exista un acuerdo entre el trabajador y su empleador, la legislación establece un tiempo mínimo de refrigerio que no puede eliminarse ni reducirse durante una jornada laboral continua.
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Muchos trabajadores en Perú consideran la posibilidad de reducir su tiempo de almuerzo para terminar antes sus actividades laborales. Sin embargo, la normativa peruana establece que el refrigerio debe durar como mínimo 45 minutos, un derecho que no puede dejarse sin efecto mediante un acuerdo individual con la empresa.
Esta disposición resulta especialmente importante para quienes cumplen horarios corridos, ya que existen dudas sobre si la pausa puede acortarse voluntariamente o reemplazarse por una salida anticipada.
La respuesta es no. De acuerdo con el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 007-2002-TR, los trabajadores sujetos a horario corrido tienen derecho a un descanso para consumir sus alimentos de al menos 45 minutos.
Miguel Alonso Juape Pinto, de la Unidad de Servicios y Productos de Información Oficial del Diario Oficial El Peruano, explica que empleadores y trabajadores pueden establecer condiciones sobre el momento en que se realiza la pausa e incluso ampliar su duración, pero no reducirla por debajo del mínimo legal.
Además, el tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni del horario de trabajo, salvo que un convenio colectivo establezca una condición diferente.
Por lo tanto, un trabajador no puede pactar una pausa de solo 30 minutos con el objetivo de retirarse antes de su centro laboral.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) también se pronunció sobre esta situación mediante la Resolución de Sala Plena N.º 024-2024-SUNAFIL/TFL, publicada el 24 de diciembre de 2024.
A través de esta decisión, el Tribunal de Fiscalización Laboral estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria que el derecho al refrigerio no puede ser eliminado por voluntad del trabajador ni mediante acuerdos con el empleador.
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El pronunciamiento surgió a raíz de una inspección realizada a una empresa de Cusco, donde siete trabajadores cumplían jornadas de ocho horas sin disfrutar de una pausa para alimentarse.
Según lo identificado durante la fiscalización, los empleados laboraban bajo un denominado acuerdo de trabajo continuo, que contemplaba realizar sus actividades sin interrumpir la jornada para tomar refrigerio.
Sin embargo, este tipo de acuerdos no permite desconocer el descanso mínimo reconocido por la legislación laboral.
En consecuencia, las empresas deben respetar los 45 minutos de refrigerio cuando corresponda este derecho, independientemente de que los trabajadores manifiesten su disposición a continuar laborando para salir más temprano.