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19 Feb 2026 | 15:34 h

¿Quieres ofrecer movilidad escolar? Conoce los requisitos para tramitar el permiso oficial de la ATU

El año escolar 2026 se aproxima y quienes deseen ofrecer movilidad escolar deben cumplir con los requisitos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).

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    ATU: requisitos oficiales para obtener la autorización para ofrecer el servicio de transporte escolar | Composición: Wapa Captura de pantalla Andina

    El año escolar 2026 empieza pronto y si has pensado en ofrecer el servicio de movilidad escolar, es indispensable cumplir con las condiciones establecidas por la autoridad competente. La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) señala que cualquier operador que traslade alumnos desde educación inicial hasta nivel superior debe obtener una autorización previa y acreditar que cumple estándares técnicos, administrativos y de seguridad. ¿Qué requisitos necesitas? Te contamos todos los detalles en esta nota.

    Condiciones que debe cumplir el solicitante para obtener la autorización

    Para simplificar el procedimiento, el trámite puede realizarse de forma digital mediante la Plataforma Virtual de Trámites (PVT), donde se gestiona la solicitud oficial del servicio.

    Antes de iniciar el proceso, el operador debe contar con la siguiente información y documentación:

    • Datos personales completos, incluyendo domicilio, teléfono y correo electrónico.
    • Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido, con actividad principal vinculada a la prestación de servicios de transporte terrestre de personas.
    • No registrar antecedentes de cancelación o anulación de permisos anteriores.
    • Registro del vehículo o vehículos a habilitar mediante su Placa Única de Rodaje.
    • Registro del número vigente de SOAT o CAT, además del CITV ordinario y complementario.
    • Disponibilidad del vehículo como propietario o mediante arrendamiento financiero.
    • Registro del conductor o conductores con licencia de conducir en categoría profesional vigente.
    • Presentación de la Declaración Jurada virtual que confirme el cumplimiento de los requisitos del reglamento.
    • Registro de la constancia de pago por derecho de trámite de la Autorización de Servicio (resolución), la Tarjeta Única de Circulación (TUC) de un vehículo y la credencial del conductor: S/18.30. Este monto puede abonarse en el Banco de la Nación (código 2466) o Scotiabank (código 8.1.1 / 3411), o mediante la pasarela de pago virtual institucional sin comisiones.

    ¿Cómo efectuar el pago en línea?

    Para cancelar el trámite por vía digital, se debe seguir esta ruta:

    • Ingresa al sitio web https://pasarela.atu.gob.pe/
    • Elegir la opción “Consulta y Pago de TUPA”.
    • Seleccionar “Servicio de Transporte Especial”.
    • Elegir “34-Estudiantes”.
    • Seleccionar “Otorgamiento de autorización” por S/ 18.30.
    • Completar el pago y guardar la constancia emitida por el sistema.

    ¿Cuáles son las características obligatorias del vehículo destinado al servicio de transporte escolar?

    La unidad que prestará el servicio debe cumplir requisitos técnicos específicos:

    • Clasificación vehicular M1 (peso neto mínimo de 1,000 kg y cilindrada mínima de 1,450 cc3), M2 (peso bruto de hasta cinco toneladas) o M3 (peso bruto superior a cinco toneladas, con carrocería amarilla).
    • Antigüedad máxima de 20 años.
    • Seguro vigente (SOAT o CAT) para la modalidad de transporte de estudiantes.
    • Certificado de Inspección Técnica Vehicular complementario vigente.
    • Equipamiento de seguridad obligatorio: cinturones en todos los asientos, asientos fijos (sin sistema rebatible), superficie antideslizante en el piso, puertas con seguros especiales y manijas, triángulo o cono de señalización, botiquín, extintor, láminas retrorreflectivas, entre otros.
    • Identificación visible en la parte delantera y posterior con la leyenda “Servicio de estudiantes”.

    Respecto al conductor, deberá poseer licencia profesional acorde a la categoría del vehículo que operará y no contar con sentencias judiciales que impliquen inhabilitación permanente para desempeñar labores relacionadas con la atención de menores de edad.

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