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13 Feb 2026 | 14:59 h

Indecopi sanciona a marca de limpieza usada por peruanos por engañar al consumidor con promesa del “99.9 % de los gérmenes”

El artículo de limpieza recibió una sanción superior a los S/ 275 mil y fue inscrito como infractor, luego de determinarse que su publicidad carecía de respaldo técnico adecuado y podía inducir a engaño a los consumidores.

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    Indecopi sanciona a marca de limpieza usada por peruanos por engañar al consumidor

    Una afirmación incluida en la etiqueta del limpiador “Mr. Músculo Baño limpia sarro y suciedades difíciles – 500 ml” tuvo consecuencias para S.C. Johnson & Son del Perú S.A.. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) le impuso una sanción de 51.51 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 275,578.50, al considerar que incurrió en actos de engaño —una forma de competencia desleal— por difundir la frase “Mata el 99.9 % de los gérmenes” sin contar con un respaldo técnico suficiente que acreditara su veracidad.

    La Resolución N.º 004-2025/CCD-INDECOPI, emitida el 28 de enero de 2025, concluyó que dicha afirmación carecía del sustento necesario y podía inducir a error al consumidor promedio, al llevarlo a creer que el producto eliminaba prácticamente la totalidad de los microorganismos existentes.

    ¿Cómo se inició el proceso?

    En 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal dispuso que la Dirección de Fiscalización del Indecopi supervisara productos de limpieza con propiedades desinfectantes. La finalidad era comprobar si los mensajes publicitarios impresos en los envases cumplían con los principios de veracidad y claridad informativa.

    Como resultado de esa revisión, se advirtió que el producto Mr. Músculo consignaba en su empaque la frase “Mata el 99.9 % de los gérmenes” sin detallar a qué microorganismos hacía referencia, lo que motivó el inicio del procedimiento sancionador el 4 de diciembre de 2023.

    Descargos de la empresa

    En sus alegatos, la compañía indicó —en declaraciones a LP Pasión por el Derecho— que desde junio de 2023 había modificado el envase del producto. En la nueva presentación (lote 3293005, con fecha de fabricación 20 de octubre de 2023), se mantuvo el mensaje principal, pero se incorporó en la parte posterior una relación específica de las cepas frente a las cuales el producto había sido probado, entre ellas:

    • Bacterias: Salmonella entérica, Pseudomonas aeruginosa, Staphylococcus aureus, E. coli y Enterococcus hirae.
    • Virus: Influenza A (H1N1), Norovirus murino y SARS-CoV-2.
    • Hongos: Candida albicans.

    Con base en ello, la empresa solicitó a Indecopi la aplicación de una eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, alegando que el cambio se realizó antes del inicio formal del procedimiento administrativo.

    ¿Por qué Indecopi rechazó ese pedido?

    La Comisión determinó que la subsanación no fue suficiente ni eficaz para neutralizar los efectos de la publicidad engañosa en el mercado. Durante un periodo de 48 meses (cuatro años), entre julio de 2019 y mayo de 2023, el mensaje se difundió sin aclaraciones visibles, generando una percepción equivocada entre los consumidores.

    Asimismo, se advirtió que la información adicional sobre las cepas fue colocada en la parte posterior del envase, con tipografía pequeña y de difícil lectura, lo que impide un acceso claro e inmediato para el consumidor promedio.

    Falta de sustento técnico

    La empresa presentó diversos estudios de laboratorio realizados entre 2017 y 2020, como:

    • AOAC Germicidal Spray Method (2017): eficacia frente a tres bacterias.
    • EN1276 y EN1650 (2017): eficacia contra bacterias y hongos.
    • BSEN 14476 (2017): eficacia frente a Influenza A y Norovirus.
    • Estudio sobre SARS-CoV-2 (2020): eficacia contra el coronavirus humano.

    No obstante, Indecopi concluyó que estos informes no respaldaban la afirmación general de que el producto elimina “el 99.9 % de los gérmenes”, ya que solo demostraban eficacia frente a un grupo limitado de microorganismos.

    Además, se precisó que algunos estudios fueron elaborados cuando el producto ya se encontraba en el mercado, lo que contraviene el principio de sustanciación previa, según el cual toda afirmación publicitaria debe contar con respaldo científico antes de su difusión.

    Medidas complementarias

    Además de la sanción económica, Indecopi ordenó a S.C. Johnson & Son del Perú S.A.:

    • El retiro definitivo del mensaje cuestionado del envase.
    • Su inscripción en el Registro de Infractores.

    Estas disposiciones buscan restablecer la competencia leal y prevenir la reiteración de este tipo de prácticas. La resolución también señala que la empresa puede apelar ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, instancia que evaluará si corresponde confirmar, modificar o revocar la decisión adoptada en primera instancia.

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