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13 Feb 2026 | 8:29 h

ES OFICIAL | Desde mañana peruanos y extranjeros tendrán número limitado de líneas a su nombre

El Gobierno aprobó un decreto legislativo con el objetivo de combatir la extorsión, estableciendo un límite en la cantidad de líneas telefónicas que podrá registrar cada persona.

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    Desde mañana peruanos y extranjeros tendrán número limitado e líneas a su nombre

    Medida inmediata. El Gobierno aprobó el Decreto Legislativo N.º 1338, norma que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles con el objetivo de reforzar la seguridad ciudadana y combatir el comercio ilegal de celulares. Como parte de esta disposición, desde el 14 de febrero entrará en vigencia un límite en la cantidad de líneas móviles que puede tener registrada una persona en el Perú.

    Según lo establecido en la norma, cualquier persona natural —sea peruana o extranjera— podrá tener como máximo siete servicios públicos móviles a su nombre, sin importar la empresa operadora que brinde el servicio, salvo que el reglamento contemple alguna excepción.

    La medida busca reducir prácticas vinculadas a la extorsión. Por ello, quienes ya tengan siete líneas activas no podrán contratar nuevas una vez que la regla empiece a aplicarse.

    Fiscalización y rol de Osiptel

    El nuevo decreto dispone que el organismo regulador será el encargado de revisar cuántas líneas móviles posee cada ciudadano. En caso se detecte que se supera el límite permitido, solicitará a las operadoras que den de baja las líneas excedentes siguiendo el procedimiento y plazos que se establezcan oficialmente.

    Por su parte, las empresas de telecomunicaciones deberán verificar el número de líneas que tiene una persona antes de aprobar la contratación de un nuevo servicio. Además, los usuarios podrán decidir cuáles números desean conservar si se requiere reducir la cantidad registrada.

    ¿Qué pasa con quienes ya tienen más de siete líneas?

    La norma también precisa que quienes, antes de la entrada en vigencia, ya posean más de siete líneas podrán mantenerlas. Sin embargo, quedarán impedidos de contratar servicios móviles adicionales.

    En otras palabras, la disposición no contempla sanciones inmediatas ni un mecanismo específico para reducir las líneas que actualmente superen el límite. El decreto solo indica que esas personas no podrán aumentar su número de servicios.

    Finalmente, el reglamento que desarrollará el Decreto Legislativo N.º 1338 podría incluir excepciones o condiciones especiales para ciertos casos, por lo que aún quedan detalles por definirse sobre su aplicación práctica.

    ¿Cuál es la sanción que se aplicará?

    El decreto establece que ignorar lo dispuesto en los artículos 8, 8-A y 8-D, así como en su reglamento, se considera una infracción administrativa. Por lo tanto, el Osiptel queda facultado para tipificar dichas faltas y aplicar las sanciones correspondientes, actuando bajo su rol de ente regulador de telecomunicaciones y respetando la normativa actual.

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