El Perú tiene programados diversos días de descanso oficial decretados por el Gobierno para todo el 2026, motivo por el cual muchos trabajadores ya se mantienen atentos a saber cuándo podrán disfrutar de su siguiente jornada libre.
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Tras concluir las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, el 2026 se presenta con diversos feriados y días de descanso a lo largo de sus 365 días. El jueves 1 de enero marcó el primer feriado del año; sin embargo, surge la interrogante sobre si mañana, martes 6 —fecha en la que se celebra la Bajada de Reyes— está considerada en el calendario como día libre para miles de trabajadores.
Según lo establecido en el Decreto Legislativo 713, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el primer mes del 2026 contempla solo un feriado. Hasta el momento, tampoco se ha dispuesto ningún día no laborable adicional.
De esta manera, el único feriado de enero es el 1 de enero, por la celebración del inicio del año 2026. El martes 6 de enero no figura como día de descanso para los trabajadores, ni del sector público ni del privado.
¿Estás planificando tus vacaciones o actividades familiares para el 2026? A continuación, te detallamos los feriados que podrán aprovechar los trabajadores del sector público y privado durante este año en el país.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo n.° 713, estas fechas están reguladas por ley y aseguran a los empleados el derecho a un día de descanso con goce de haber.
Tanto los trabajadores del sector público como del privado tienen derecho a un día de descanso remunerado durante los feriados nacionales contemplados en el Decreto Legislativo n.° 713, conocido como la Ley de Descansos Remunerados.
En estos casos, el trabajador percibe su remuneración habitual correspondiente al feriado, aun cuando no haya prestado servicios ese día. El pago se calcula de forma proporcional a los días efectivamente laborados durante la semana.
No obstante, si el empleado trabaja en un feriado y no recibe un descanso compensatorio posterior, el empleador está obligado a pagar el día feriado, la remuneración por la jornada realizada y un recargo adicional del 100 %.
Cabe precisar que existen labores que no pueden paralizarse por ser esenciales para la población, como las vinculadas a la salud, limpieza pública, electricidad, agua potable, transporte, seguridad y comercialización de alimentos.
Asimismo, las empresas que incumplan con el pago adicional correspondiente o que no otorguen descanso compensatorio por trabajo en feriados incurren en una falta grave, considerada una infracción muy seria en materia de derechos laborales.