Los herederos de fonavistas fallecidos pueden reclamar la devolución de aportes acumulados, cumpliendo con requisitos y condiciones establecidas por ley.
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Los herederos de fonavistas fallecidos pueden acceder a la devolución de los aportes acumulados, siempre que acrediten su condición de beneficiarios. El proceso incluye cumplir una serie de condiciones establecidas por ley, entre verificaciones previas y la presentación de documentos obligatorios ante las entidades correspondientes. Conoce qué requisitos debes cumplir y cómo iniciar el trámite correctamente.
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Los deudos de exaportantes al Fonavi pueden acceder a la devolución del dinero acumulado, siempre que se cumplan ciertos pasos previos establecidos por la normativa vigente. El primer requisito es constatar que el fonavista fallecido esté incluido en alguno de los grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, listado que es validado por la comisión ad hoc creada en el marco de la Ley 29625.
Para realizar esta verificación, los familiares cuentan con distintas alternativas oficiales. Pueden comunicarse con la central telefónica del Fonavi al 640-8655, ingresar a la plataforma digital https://www.fonavi-st.gob.pe o acudir de manera presencial a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC). En caso el nombre del aportante no figure en el padrón, el proceso de acreditación no podrá iniciarse.
Una vez confirmada la inclusión en el listado, el heredero autorizado deberá acercarse a una agencia del Banco de la Nación portando su DNI y presentar una Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido. En este documento se debe afirmar que se posee la condición de beneficiario y que no se tiene conocimiento de otras personas con igual o mayor prioridad para recibir el pago correspondiente.