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20 Dic 2025 | 10:08 h

ES OFICIAL | Familiares HEREDEROS de fonavistas fallecidos podrán cobrar aportes del Fonavi: estos son los REQUISITOS que deben cumplir

Los herederos de fonavistas fallecidos pueden reclamar la devolución de aportes acumulados, cumpliendo con requisitos y condiciones establecidas por ley.

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    Familiares HEREDEROS de fonavistas fallecidos podrán cobrar aportes: así podrán acceder al pago del Fonavi | Composición: Wapa Captura de pantalla Andina

    Los herederos de fonavistas fallecidos pueden acceder a la devolución de los aportes acumulados, siempre que acrediten su condición de beneficiarios. El proceso incluye cumplir una serie de condiciones establecidas por ley, entre verificaciones previas y la presentación de documentos obligatorios ante las entidades correspondientes. Conoce qué requisitos debes cumplir y cómo iniciar el trámite correctamente.

    ¿Qué requisitos necesitas para cobrar aportes como heredero de fonavista fallecido?

    Los deudos de exaportantes al Fonavi pueden acceder a la devolución del dinero acumulado, siempre que se cumplan ciertos pasos previos establecidos por la normativa vigente. El primer requisito es constatar que el fonavista fallecido esté incluido en alguno de los grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, listado que es validado por la comisión ad hoc creada en el marco de la Ley 29625.

    Para realizar esta verificación, los familiares cuentan con distintas alternativas oficiales. Pueden comunicarse con la central telefónica del Fonavi al 640-8655, ingresar a la plataforma digital https://www.fonavi-st.gob.pe o acudir de manera presencial a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC). En caso el nombre del aportante no figure en el padrón, el proceso de acreditación no podrá iniciarse.

    Una vez confirmada la inclusión en el listado, el heredero autorizado deberá acercarse a una agencia del Banco de la Nación portando su DNI y presentar una Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido. En este documento se debe afirmar que se posee la condición de beneficiario y que no se tiene conocimiento de otras personas con igual o mayor prioridad para recibir el pago correspondiente.

    ¿Qué documentos se deben presentar si el monto del Fonavi es de hasta 4 UIT?

    Cónyuge viudo(a)

    • Copia certificada del acta o partida de matrimonio (anverso y reverso).
    • El documento debe haber sido emitido por Reniec, municipalidades u otras entidades autorizadas y no tener más de 30 días calendario de antigüedad.
    • Conviviente
    • Certificado de inscripción vigente en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp, donde conste la unión de hecho.
    • Debe haberse expedido como máximo 10 días hábiles antes en Lima y 15 días hábiles en provincias.

    Hijo(a)

    • Copia certificada del acta o partida de nacimiento (anverso y reverso) del solicitante y de los demás beneficiarios declarados.
    • Las partidas deben haber sido emitidas dentro de los últimos 30 días calendario.

    Hijo(a) con discapacidad total permanente

    • Copia certificada del acta o partida de nacimiento (anverso y reverso), expedida en los últimos 30 días calendario.
    • Copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad, emitido por el Conadis, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.

    Padre o madre

    • Copia certificada del acta o partida de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido.
    • El documento debe haber sido emitido por una entidad autorizada en los últimos 30 días calendario.

    Hermano(a)

    • Copia certificada del acta o partida de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido.
    • Además, se debe adjuntar la partida de nacimiento del solicitante y de los demás beneficiarios declarados, todas con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.
    • Si no existen otros beneficiarios, solo se requiere la documentación del solicitante.

    Otros casos (personas sin vínculo directo)

    • Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada o del testamento, o resolución judicial con la declaración de consentimiento.
    • Certificado literal emitido por la Sunarp donde conste la inscripción definitiva de la sucesión intestada o del testamento, incluida su posible ampliación.
    • Estos documentos deben haber sido emitidos como máximo 10 días hábiles antes en Lima y 15 días hábiles en provincias.

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