La norma permite elegir el orden de los apellidos en el DNI, elimina la preferencia histórica por el paterno y promueve la igualdad de género en Perú.
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En el Perú, el orden de los apellidos en el Documento Nacional de Identidad (DNI) dejó de ser una regla inamovible. A partir de una sentencia del Tribunal Constitucional emitida en 2021, se abrió la posibilidad de que los padres elijan colocar primero el apellido materno de sus hijos, dejando atrás la prioridad automática del apellido paterno.
Sin embargo, esta medida no se aplica de manera general ni inmediata, ya que requiere cumplir ciertos criterios legales y seguir procedimientos específicos establecidos por la normativa vigente.
La legislación peruana permite colocar primero el apellido materno principalmente al momento de inscribir a un recién nacido, siempre que ambos padres estén de acuerdo.
Esta opción se basa en la interpretación del artículo 20 del Código Civil y fue respaldada por una sentencia del Tribunal Constitucional. El objetivo es dejar atrás la costumbre que daba prioridad automática al apellido paterno y avanzar hacia una mayor igualdad entre progenitores, otorgándoles libertad para decidir el orden de los apellidos.
No. La decisión del Tribunal Constitucional no implica una modificación inmediata ni obligatoria del sistema de inscripción en el DNI. Para que el apellido materno figure primero, es necesario seguir un procedimiento formal.
La normativa actual establece que cualquier variación en el orden de los apellidos debe ser evaluada por una autoridad judicial y sustentada en una razón válida, conforme a lo indicado en el artículo 29 del Código Civil vigente.
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Para anteponer el apellido de la madre, los padres deben iniciar un proceso judicial en el que expliquen los motivos de su decisión. Este trámite es indispensable para que el cambio sea reconocido oficialmente.
En situaciones donde no existe consenso entre ambos progenitores, se han planteado propuestas legislativas que consideran mecanismos alternativos, como un sorteo supervisado por un registrador de Reniec, con el fin de asegurar un criterio imparcial y equitativo.
Sí. El cambio puede solicitarse en la mayoría de edad, pero requiere un proceso judicial. La solicitud debe sustentarse en motivos como abandono del progenitor, falta de vínculo afectivo o violencia familiar. Según la abogada Mayda Mendoza, esta modificación no elimina las obligaciones legales de los padres.
El costo del trámite varía según el tipo de documento: