Muchos trabajadores que se encuentran de descanso, con licencia o fuera de planilla desconocen si tienen derecho a recibir la gratificación de fin de año.
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Si estás de vacaciones, con licencia o incluso sin vínculo laboral, es posible que te preguntes si aún puedes acceder a la gratificación de diciembre. La normativa laboral peruana contempla distintos escenarios que generan dudas entre los trabajadores. En esta nota te explicamos qué factores influyen en el cálculo y cómo determinar si te corresponde el pago.
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La gratificación alcanza a todos los trabajadores del sector privado bajo el régimen del Texto Único Ordenado (TUO) del D. Leg. 728, sin importar si su contrato es indefinido, temporal o a tiempo parcial. También están contemplados los trabajadores del hogar y quienes laboran en los regímenes agrario y de construcción civil. En todos estos casos, basta con haber tenido vínculo laboral en algún momento del semestre para generar el derecho.
En cambio, los practicantes, los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE y los locadores de servicios no califican. Respecto a estos últimos, David Corthorn aclara que “un locador solo podría acceder si demuestra judicialmente que su vínculo encubría una relación laboral o si llega a un acuerdo de reintegro con el empleador, de manera voluntaria o producto de una fiscalización laboral”.
En el régimen general, la gratificación equivale al 100% del sueldo. Las pequeñas empresas, por su parte, pagan el 50%. Los trabajadores del hogar acceden igualmente al 100%, mientras que en el régimen agrario se reconoce el 16,66% de la Remuneración Básica, sin que esta pueda ser inferior a la remuneración mínima. El depósito puede entregarse por partes o hasta el 15 de diciembre, si el trabajador así lo solicita.
Para construcción civil, el monto está establecido en 40 jornales diarios. “Para recibir el íntegro, se debe haber laborado durante los seis meses del semestre julio–diciembre”, indica Corthorn. De no haber completado ese periodo, el pago se calcula de manera proporcional.
Si el vínculo laboral terminó antes del 15 de diciembre o el trabajador no completó el semestre, igual puede recibir un monto proporcional, siempre que haya laborado al menos un mes entre julio y diciembre. La normativa también reconoce como tiempo computable las vacaciones, licencias con goce y días subsidiados por EsSalud.
Gracias a este criterio, incluso quienes ya no figuran en planilla pueden mantener el derecho, según los meses o fracciones trabajadas. La empresa debe realizar el cálculo en función del tiempo efectivamente acumulado durante el periodo.
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Aunque la Ley 27735 establece que la gratificación debe basarse en la remuneración vigente al 15 de diciembre, el reglamento introduce una fecha distinta: 30 de noviembre. Esta dualidad genera dudas en empleadores y trabajadores sobre cuál debe aplicarse realmente.
Para David Corthorn, la regla es clara desde la jerarquía normativa: la ley tiene mayor peso. Sin embargo, advierte que, en la práctica, salvo casos donde hubo incrementos recientes o pagos variables, “por una cuestión lógica, la remuneración de referencia es la que percibe el trabajador al 30 de noviembre”.
Además de la gratificación, los trabajadores reciben una bonificación extraordinaria que equivale al 9% del sueldo, debido a que en diciembre no se realiza el aporte a EsSalud. Para quienes están afiliados a una EPS, este porcentaje baja a 6,75%. En todos los casos, el depósito se hace directamente al trabajador.
Al no aplicarse descuentos por Essalud ni por pensiones, el monto final suele ser mayor al habitual. En términos generales, “el trabajador puede percibir un 22% adicional”, precisa Corthorn, al detallar cómo este beneficio incrementa el ingreso total de diciembre.