En el Perú, las deudas que ya prescribieron no se borran de los reportes de riesgo. El historial crediticio del deudor continúa mostrando el atraso en los pagos, lo que podría complicar la obtención de nuevos créditos.
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En el Perú, el Código Civil establece que las obligaciones económicas prescriben después de 10 años. Esto significa que, pasado ese tiempo, el acreedor ya no tiene la posibilidad de iniciar procesos legales para exigir el pago, lo cual se convierte en un beneficio importante para el deudor. No obstante, este vencimiento no opera por sí solo y requiere un procedimiento formal.
Por esta razón, La República consultó a un experto para explicar las condiciones bajo las cuales operan la prescripción de deudas bancarias. Es importante recordar que esta figura jurídica busca incentivar a las entidades financieras —los acreedores más comunes— a emplear métodos de cobranza más eficaces para garantizar el cobro.
Las obligaciones con bancos prescriben luego de un plazo de 10 años que se contabiliza desde el primer día de retraso en el pago. Una vez transcurrida la década, el deudor debe recurrir a un juzgado. "Tenemos que realizar una demanda de extinción de contrato mediante la cual, dependiendo de la cuantía de la deuda", señaló André Sota, docente de la carrera de Derecho de la UPC, en diálogo con este diario.
Con este trámite, el juez declarará la extinción de la deuda y el acreedor perderá la facultad de iniciar acciones legales. Antes de que se cumplan los 10 años, el especialista detalló que las entidades financieras cuentan con distintos mecanismos para enfrentar la morosidad, entre ellos:
El hecho de que una deuda haya prescrito no implica que sea retirada de las centrales de riesgo. Por lo tanto, el historial del usuario continuará mostrando el impago, lo cual puede resultar negativo al solicitar nuevos productos financieros como créditos hipotecarios o préstamos personales.
Además, las deudas morosas pueden mantenerse registradas en bases como Infocorp por un máximo de cinco años, según lo establece la Ley de las Centrales Privadas de Información de Riesgo (CEPIRS). Aun así, la obligación persiste desde el punto de vista legal, incluso si ya no puede ser cobrada por la vía judicial.