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05 Jun 2025 | 13:22 h

Trabajadores peruanos reciben la MEJOR NOTICIA sobre el seguro EPS: Esto pasará si pierdes tu empleo

La Comisión de Economía dio luz verde a la ampliación del periodo de cobertura del seguro de salud en las EPS para personas que hayan cesado en sus labores.

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    MEJOR NOTICIA sobre el seguro EPS | Foto: Andina

    El miércoles 4 de junio, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó un dictamen que propone ampliar, por un mínimo de seis meses, la cobertura médica brindada por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) a trabajadores tras el cese de sus labores.

    De acuerdo con el dictamen del Proyecto de Ley 6954/2023-CR, los beneficiarios serán tanto el extrabajador como sus derechohabientes que hayan estado registrados en la EPS antes de la culminación del vínculo laboral. El período de latencia mínimo será de seis meses y se comenzará a contar desde el día siguiente a la finalización del empleo. Además, este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 12 meses.

    La actual Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley Nº 26790) ya establece que es posible acceder a un periodo de latencia de hasta un año, siempre que el extrabajador haya aportado durante cinco meses en los últimos tres años antes del cese. Con la modificación planteada en el nuevo dictamen, se precisa que se sumará un mes adicional de latencia por cada cinco meses de aportes.

    Aprueban ampliar periodo de latencia para seguro EPS

    La propuesta legislativa busca “garantizar la continuidad del Seguro de Salud a cargo de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) de los trabajadores que concluyen su relación laboral con su empleador, en las mismas condiciones antes del cese laboral”.

    Así, quienes hayan estado afiliados a una EPS junto a sus derechohabientes seguirán recibiendo atención médica durante un periodo de al menos seis meses tras finalizar su vínculo laboral, “el cual será contabilizado un día después del término de la relación laboral”.

    “Para hacer efectiva la continuidad de los trabajadores en el periodo de latencia, el empleador comunicará a la Entidad Prestadora de Salud (EPS), correspondiente, su decisión de terminar la relación laboral y la Entidad Prestadora de Salud (EPS) mantendrá las mismas condiciones de asistencia médica antes del cese laboral en el periodo”, aclara el dictamen.

    Extensión de EPS hasta por 12 meses

    Aunque ya la normativa vigente permite un periodo de hasta doce meses, la propuesta también modifica el artículo 11 de la Ley 26790, explicando de forma más detallada cómo se calculará esta extensión. “El dictamen modifica también el artículo 11 de la Ley 26790, Ley de modernización de la seguridad social en salud, estableciendo que en caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante un período de latencia de hasta doce meses”, explica el Congreso.

    Para acceder a esta extensión, se requerirá haber aportado un mínimo de cinco meses en los últimos tres años antes del cese. “Dicho período de latencia se otorgará en función de los aportes realizados, iniciando con seis meses de latencia por los primeros cinco meses de aportación, y sumando un mes adicional de latencia por cada cinco meses adicionales de aportes”, agrega el dictamen.

    No obstante, esta medida aún no es definitiva. Tras su aprobación en la Comisión de Economía, deberá ser debatida y votada en el Pleno del Congreso. Luego, corresponderá al Ejecutivo promulgarla o formular observaciones. Finalmente, “en un plazo de sesenta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación”, se deberá emitir el reglamento correspondiente.

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