¿Estar casada significa que mi esposo puede obligarme a tener relaciones sexuales con él? La respuesta es un rotundo, no. Una situación que de ninguna manera debería asumirse dentro de la unión conyugal ya que, a pesar que pueda parecer implícito, -por el hecho de ser pareja- siempre deberá haber una aceptación explícita de consentimiento por ambas partes.
De acuerdo a lo señalado en el portal web del Ministerio de la Mujer, no existe razón o circunstancia para imponer a una persona a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad. “No existe ninguna situación que legitime la obligación de tener relaciones sexuales, ni siquiera el hecho de estar casados”.
Según señala el Ministerio de la Mujer en su portal web, ninguna persona puede imponer a otra tener relaciones sexuales en contra de su voluntad y bajo ninguna circunstancia.
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En medio de la denuncias por agresión física y sexual presentadas por Dalia Durán, la madre de los cuatro hijos de Jhon Kelvin, diferentes especialistas se han pronunciado al respecto.
Rosario Sasieta, exministra de la Mujer y abogada, explicó que dentro de la vida conyugal no puede existir “sometimiento” y recordó que una esposa puede denunciar a su pareja por violación sexual si no ha aceptado el acto.
“El hecho que sea tu esposo o conviviente, no significa que tengas que asumir cualquier pretensión sexual y, sobre todo, después de golpearla. Se necesita consentimiento, no estamos hablando de esclavas. No porque es la esposa tiene que aguantar”, aclaró en entrevista a Latina.
Acerca del caso de Dalia Durán manifestó que existe un agravante ya que el presunto abuso sexual sucedió después de golpearla brutalmente. “Ella señala que fue violada dos veces durante este secuestro que tuvo ella en su hogar, porque no él le permitía salir, (entonces) cambia todo. Es una violación sexual agravada porque no se trata de una mujer, es su propia esposa”, especificó.
De igual manera, la también exministra de la Mujer, Ana Jara, no dudó en pronunciarse y señaló que en ninguna circunstancia, la mujer es la culpable de las agresiones que puedan propiciarle. “¡Nunca, jamás, la niña o la mujer serán culpables de que las violenten psíquica, física, verbal o económicamente!”, expresó en Twitter.
José Carlos Mejia, abogado de John Kelvin reveló la pena que podría obtener el cantante de ser encontrado culpable, “después de un proceso penal donde haya pruebas contundentes”.
De acuerdo al artículo 170, se menciona que la pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, “si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad”.
“Si los actos producen lesión grave en la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad será no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años”, se lee en el artículo 177.
Si usted ha sido o conoce a alguien que ha sido afectada o involucrada en hechos de violencia familiar o sexual, puede comunicarse de manera gratuita a la Línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que cuenta con un equipo especializado en “brindar información, orientación y soporte emocional”.
Además, la Línea 100 tiene la facultad de derivar los casos de violencia familiar o sexual más graves a los Centros de Emergencia Mujer o al Servicio de Atención Urgente. Este servicio atiende las 24 horas, todos los días del año (incluye feriados).