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12 Nov 2020 | 8:36 h

Ántero Flores-Aráoz y el día que dijo: “Matar a una mujer por celos, no es feminicidio”

La postura conservadora del nuevo premier ha provocado que dédesafortunadas frases machistas en pasadas ocasiones.

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    Que Ántero Flores-Aráoz asuma el cargo de presidente del Consejo de Ministros del gobierno interino de Manuel Merino ha generado preocupación entre la sociedad por su postura machista y homofóbica.

    Si bien la crisis política, sanitaria y económica que atraviesa el país preocupa en demasía a los peruanos, hay temas en la agenda como es el caso de la lucha contra la violencia de género, los derechos de la comunidad LGTBI+ y el acceso al aborto seguro que no deben ser descuidados.

    Sin embargo, con Flores-Aráoz no se augura gran progreso debido a su posición conservadora, la cual se ha visto reflejada en destinadas declaraciones a la prensa.

    Para el nuevo premier no es necesario que exista una ley de feminicidios. Así lo dio a conocer en una entrevista que dio hace años para un portal web pero que recientemente se ha vuelto viral en redes sociales, en la cual indicó que, si una mujer es asesinada porque le puso ‘los cuernos’ a su pareja, no podría considerarse feminicidio porque no hay “odio” en el accionar del homicida.

    “El hecho de que se le quite la vida a una mujer no significa que sea un delito de odio. (...) La mayoría de (asesinatos a mujeres) son por otra cosa: porque le quieren robar, porque hubo unos ‘cuernos’, etc. No necesariamente son feminicidios”, aseguró.

    Feminicido

    Los crímenes por razones de género representan la expresión más extrema de la violencia contra las féminas. Diversos estudios revelan que existen ciertas condiciones de desigualdad que originan las causas del delito, cuestiones que parece desconocer el actual primer ministro.

    Desde el 2013, el feminicidio es un delito autónomo que fue incorporado en el artículo 108-B al Código Penal del Perú mediante la Ley n.° 38068.

    “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 15 años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: violencia familiar; coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; y cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente”, señala la norma.

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