En busca de apoyar la economía de personas naturales y mypes afectadas por la pandemia del coronavirus, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento operativo del programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y Mypes.
Esta medida se enfoca en los clientes más vulnerables y afectados por el estado de emergencia, pero que antes de la pandemia eran buenos pagadores, por lo que requieren del apoyo para reprogramar sus deudas.
Para acceder al programa, las entidades del sistema financiero (ESF) deberán primero suscribir con COFIDE un contrato de garantía, que establece el marco operativo del otorgamiento de garantía dentro del ámbito del Programa de Garantías COVID-19.
Para acceder a la garantía, las ESF evalúan las solicitudes presentadas y reprograman las deudas, además de reducir el costo financiero (tasas de interés) a sus clientes en por lo menos 15%, contando con el aval parcial del Estado para cubrir los créditos reprogramados que puedan dejar de ser pagados por las personas y Mypes, en caso de alguna eventualidad.
De acuerdo al reglamento, el plazo de la reprogramación no puede exceder los 3 años, que puede incluir un periodo de gracia; y no puede ser menor a 6 meses para créditos de consumo y personal, vehicular y Mype, y de 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda. Las garantías resultan válidas sólo en la moneda que originó el crédito.
Cabe precisar que los beneficios otorgados por la presente ley se extinguen automáticamente en caso se presente documentación falsa e inexacta.
Los porcentajes de cobertura son los siguientes:
La reprogramación de deudas es válida para los clientes de todas las entidades financieras, siempre y cuando, cumplan con todos los requisitos establecidos y sean aprobados por las entidades según su capacidad de pago y su necesidad de reprogramación.
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En caso de acceder al Programa de Garantías, los beneficiarios gozarán de estos tres beneficios tangibles:
-Reducción entre 15% y 25% del costo financiero.
-Extensión del plazo para cancelar la deuda (con plazo mínimo de reprogramación de 6 meses.
-Establecimiento de un período de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular.
En tanto, las personas naturales y MYPES interesadas deberán presentar una solicitud de reprogramación o congelamiento de deudas, indicando al crédito sobre el cual desean aplicar la solicitud, en caso, estos clientes tengan más de un tipo de crédito.
*Con información de La República.