El último jueves, el Gobierno autorizó la reanudación a escala nacional de 21 líneas de negocio de manufactura, tres de servicios, uno de comercio y uno de fabricación de productos de artesanía, actividades que no estuvieron incluidas en la Fase 1 de la reanudación de actividades.
Esto según lo establecido en el Decreto Supremo 110-2020-PCM, que dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Estas son las actividades que volverán a operar a partir del lunes 22 de junio:
- Curtido y adobo de cueros; adobo y teñido de pieles.
- Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería.
- Reproducción de grabaciones.
- Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho.
- Fabricación de otros productos de caucho.
- Corte, talla y acabado de la piedra.
- Fabricación de productos primarios de metales preciosos y otros metales no ferrosos.
- Fabricación de ordenadores y equipo periférico.
- Fabricación de equipos de comunicaciones.
- Fabricación de aparatos electrónicos de consumo.
- Fabricación de equipos de medición, prueba, navegación y control.
- Fabricación de relojes.
- Fabricación de equipos de irradiación y equipos electrónicos de uso médico y terapéutico.
- Fabricación de instrumentos ópticos y equipos fotográficos.
- Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.
- Fabricación de aparatos de uso doméstico.
- Construcción de buques y estructuras flotantes.
- Fabricación de joyas y artículos conexos.
- Fabricación de bisutería y artículos conexos.
- Fabricación de instrumentos de música.
- Fabricación de artículos de deporte.
- Fabricación de juegos y juguetes.
- Otras industrias manufactureras n.c.p.
- Fabricación de productos de artesanía (Clasificador Nacional de Artesanía).
- Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos.
- Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados.
- Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata.
- Peluquerías y otros tratamientos de belleza.
(Con información de Andina)