Descubre si disfrutarás de un merecido descanso el 26 de diciembre y el 2 de enero. Normativas laborales al detalle. ¡Planifica tu tiempo con certeza!
Únete al canal de Whatsapp de WapaSe aproximan los habituales feriados de Navidad y Año Nuevo, el 25 de diciembre y el 1 de enero respectivamente. En este contexto, muchos empleados se cuestionan si estas celebraciones implican días libres para disfrutar de un descanso prolongado.
Según el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, el 26 de diciembre y el 2 de enero de 2024 serán días no laborables para los empleados del sector público.
A diferencia de un feriado convencional, las horas no trabajadas en un día no laborable deberán ser compensadas en los 10 días siguientes o en el plazo que determine el responsable de cada entidad pública, según sus propias exigencias.
En el caso del sector privado, donde la adhesión a estos días no laborables es opcional, será responsabilidad del empleador y los trabajadores acordar conjuntamente la manera de recuperar las horas no laboradas, teniendo en cuenta que, en caso de desacuerdo, la decisión final recae en el empleador.
Cabe mencionar que, conforme al Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, las entidades y compañías bajo el régimen laboral de la actividad privada que ofrezcan servicios en áreas como salud, limpieza, electricidad, agua, saneamiento, gas, sepelios, comunicaciones, transporte, seguridad, y expendio de alimentos tendrán la autoridad para definir cuáles puestos de trabajo estarán exentos de los mencionados días no laborables.
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