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04 Abr 2022 | 11:40 h

Pensión de alimentos: ¿Se puede reducir el monto si tengo más de un hijo?

Sepa en que casos el padre o madre puede acceder a una reducción en la pensión alimenticia y cuáles son los requisitos que debería de cumplir.

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    Pensión de alimentos: ¿Se puede reducir el monto si tengo más de un hijo? | Poder Judicial

    Cuando se efectúa la separación de un vínculo matrimonial, los padres están obligados a cumplir con una pensión de alimentos para que sus hijos puedan continuar, sin obstáculo alguno, con su desarrollo educativo y emocional.

    Lamentablemente, se han visto casos en donde una de las partes alega no tener el monto que se fija en un juicio o en una conciliación. Es por ello que existen algunas excepciones en donde se puede reducir el monto.

    Según la abogada Lucerito Luján, especialista en derecho de familia, existen dos casos comunes en donde puede abrirse a una nueva situación familiar o laboral.

    1. El escenario en que el obligado debía acudir con el 50% de su sueldo a un solo hijo. Sin embargo, pasado el tiempo, tiene obligaciones pendientes con otros hijos, entonces se podría pedir una reducción de alimentos.
    2. Si los ingresos del obligado se han vistos disminuidos y se acredita debidamente ese cambio, ahí también se puede solicitar una reducción de alimentos.

    Si tengo varios hijos

    Una de las consultas que resolvió la Dra. Luján en el programa Plataforma Judicial, el cual se emite a través de los canales digitales del Poder Judicial del Perú, es si puede pagarse una pensión de alimentos equitativamente cuando se tiene varios hijos.

    "De acuerdo a ley, al obligado de prestar alimentos se le puede disponer hasta del 60% de sus ingresos mensuales porque se entiende que con el 40% restante va a tener que sobrevivir", expresó.

    "Se solicita al Poder Judicial un prorrateo de alimentos para que un juez ordene que ambos hijos reciban el mismo porcentaje, en partes iguales porque se entiende que todos los hijos tienen los mismos derechos", añadió.

    Cabe señalar que la parte demandante no puede retener más del 60% del sueldo del demandado para el pago de alimentos. El obligado, en caso se vea en apuros, deberá de informar al juez su situación y disponer su nueva carga familiar.

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