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07 Jul 2021 | 10:51 h

Fiestas Patrias: ¿Cuánto recibiré de gratificación y cuándo lo depositarán?

Este mes de julio los trabajadores del sector privado recibirán una bonificación extraordinaria, además de la gratificación por Fiestas Patrias. Conoce aquí todos los detalles sobre el monto que recibirá.

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    Gratificación por Fiestas Patrias: trabajadores recibirán un adicional de 9% | GLR

    De acuerdo con la Ley de Gratificaciones 27735 y la desgravación permanente de aportes a EsSalud, este mes de Julio los trabajadores del sector privado recibirán un sueldo íntegro debido a la gratificación por Fiestas Patrias, asimismo, recibirán una bonificación extraordinaria dictada por la Ley N°30334. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que el monto en cuestión es el 9% del monto recibido en la gratificación. 

    ¿Quiénes sí recibirán la gratificación?

    La CCL informó que los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial en las empresas privadas gozarán del beneficio, además, no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas. Por otro lado, los trabajadores de las pequeñas empresas y microempresas contratados antes de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype) recibirán medio sueldo conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.

    En el caso de los trabajadores del Régimen Laboral Agrario, la nueva Ley N°31110 dispone que recibirán la gratificación solo en caso les hayan comunicado -dentro de los cinco días de iniciada la relación laboral- que percibirán su gratificación semestral al igual que los demás colaboradores y no conjuntamente con su remuneración diaria.

    Finalmente, según la nueva Ley 31047, las trabajadoras del hogar deberán recibir un sueldo completo como gratificación por Fiestas Patrias.

    ¿Quienes NO recibirán gratificación?

    Los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral” no tienen derecho al beneficio ya que la gratificación y CTS se encuentran incluida en la remuneración integral anual acordada. Asimismo, los trabajadores de microempresa contratados después de que la empresa se inscribiera en el Remype no tienen derecho a la gratificación.

    En el caso de los trabajadores independientes, ellos no recibirán gratificación al no estar sujetos a subordinación laboral con la empresa, además, no son trabajadores de planilla y se encuentran regulados por el Código Civil – locación de servicios.

    ¿Cuánto recibirá como gratificación en el mes de julio?

    El monto a pagar en la gratificación equivale a la remuneración que haya percibido el trabajador hasta el 30 de junio del presente año. Es importante mencionar que en caso se de un aumento a partir del 1 de julio, no se tomará en consideración para el pago de la gratificación de julio. Asimismo, para el caso de los trabajadores que no hayan laborado un semestre completo, es decir de enero a julio, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado.

    En caso el trabajador presente inasistencias injustificadas, se descontará un treintavo del sexto a percibir por cada falta.

    ¿Cuándo se depositará el monto de la bonificación y gratificación?

    Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, indicó que los trabajadores se beneficiarán con un 22% aproximadamente, puesto que percibirán un sueldo de gratificación más la bonificación del 9 por ciento. Además, dejarán de aportar a la ONP o AFP.

    “La gratificación y la bonificación extraordinaria del 9% deben de pagarse hasta el jueves 15 de julio 2021, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de enero a junio de 2021; además, ambos conceptos deben figurar en la planilla electrónica del presente mes”, indicó Zavala.

    Cabe resaltar que en caso de los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será 6,75% del monto de la gratificación de julio.

    ¿Qué multas puede aplicar la Sunafil por no depositar la gratificación?

    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que la Sunafil puede aplicar las siguientes multas por no pagar oportunamente la gratificación a sus trabajadores:

    Microempresa: el monto mínimo es S/ 484 y la máxima S/1.980.

    Pequeña empresa: la multa mínima es S/1.980 y la máxima S/19.800.

    Mediana y gran empresa: la sanción mínima es S/6.908 y la máxima S/114.928.

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