Congreso aprueba dictamen sobre la residencia temporal de expresidentes del Perú
Únete al canal de Whatsapp de WapaEl último viernes, el Congreso de la República aprobó el dictamen que propone la ley de reforma constitucional que establece el régimen de residencia temporal para expresidentes de la República, a fin de que estos puedan "rendir cuenta" de sus actos en el desempeño de sus funciones, una vez concluido su mandato.
La propuesta fue aprobada con 94 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones. Con ello, el Parlamento dio luz verde en segunda votación a la reforma constitucional para que los presidentes peruanos permanezcan en el país, como mínimo un año después de terminar su Gobierno.
"Culminado el mandato presidencial, el expresidente de la República, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso", detalla el texto sustitutorio del artículo 112 de la carta magna.
El documento recuerda que desde la vigente Constitución, implementada en 1993 tras un referéndum propiciado por el "autogolpe" del expresidente Alberto Fujimori, hasta el año 2019, el Perú ha tenido 7 mandatarios, seis de los cuales "están condenados o investigados por actos de corrupción, entre otros delitos".
"El bien llamado juicio de residencia, en nuestras constituciones de más de un siglo y medio atrás, fue una rendición de cuentas de la responsabilidad presidencial", indica el texto.
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Y añade: "Hoy, cerca del bicentenario, resurge como una necesidad, dado que casi por los últimos 30 años, la mayoría de nuestros presidentes han afrontado procesos judiciales, habiendo casos de extraditados, con detenciones preliminares, preventivas, con pedidos de asilo político, con fugas al extranjero, relacionados con actos de corrupción, entre otros".
En este sentido, el Parlamento consideró que el régimen de residencia temporal hasta por un año propiciará las "condiciones adecuadas" para que los expresidentes "puedan rendir cuenta de sus actuaciones en el desempeño de sus funciones (...), y sin que exista ningún tipo de obstrucciones a la justicia".
Con información de: EFE.