Semana Santa 2021: ¿cuánto me deben pagar si trabajo este jueves y viernes santo?
Únete al canal de Whatsapp de WapaA pocos días de celebrarse la Semana Santa, una pregunta mantiene a la expectativa a muchos peruanos y peruanas. Y es que, debido a la situación de pandemia de coronavirus que se vive en Perú, las personas se cuestionan si deberán laborar los días 1 y 2 de abril, jueves y viernes santo, y de hacerlo, ¿cuánto deberán percibir por trabajar estos días que son considerados feriados?
Según explicó Christa Caro, líder del área laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados, para diario El Comercio, el derecho de los trabajadores al descanso remunerado por feriados se establece en el Decreto Legislativo No. 713. En situaciones normales y también en la emergencia sanitaria por la COVID-19, los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado el jueves 1 y viernes 2 de abril.
¿Qué pasa si el trabajador por necesidades de la empresa presta servicios esos días?
Asimismo, la especialista detalla que el 1 y 2 de abril deben ser compensado con el pago de una sobretasa del 100% de pago adicional, lo que se denomina el pago triple. Salvo que acuerde con el empleador compensar ese día de trabajo con otro día de descanso equivalente.
Ya que la ley no establece la oportunidad de descanso, entonces pueden convenir que ese descanso sea a la semana siguiente o el mes siguiente, o se pueden acumular esos días para las vacaciones que tiene.
Cabe mencionar que, el Gobierno Peruano decretó cuarentena prevista entre el jueves 1 hasta el domingo 4 de abril en todo el país. Es por ello, que si perteneces al rubro que podrá circular de manera limitada en las calles, deberán formular tu pase laboral, el cual puedes solicitarlo ingresando a este link.
Restricciones para Semana Santa 2021
Cabe mencionar que, el Gobierno Peruano decretó cuarentena prevista entre el jueves 1 hasta el domingo 4 de abril en todo el país.
Estas son las medidas adoptadas durante el Consejo de Ministros:
- Las actividades permitidas será la comercialización en mercados y tiendas de abastecimiento de productos básicos, tienen un horario de atención de 04:00 a 18:00 horas.
- Se podrán desarrollar los servicios básicos esenciales, como los financieros, agua y saneamiento, electricidad, gas, telecomunicaciones, recojo de residuos sólidos, entre otros.
- También estarán disponibles los servicios de seguridad ciudadana, a través del patrullaje de la Policía Nacional del Perú.
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- Se permitirá el transporte público y taxis autorizados.
- Suspensión del transporte nacional interprovincial vía terrestre y aérea (del jueves 1 al sábado 3 de abril).
- La movilidad de personas estará permitida para realizar compras, sea a pie o en bicicleta.
- Se permitirá el delivery de farmacias y boticas las 24 horas.
- En el caso del delivery de restaurantes, este será entre 4:00 a 23:00 horas.
- La atención de emergencias en los establecimientos des salud estará permitido las 24 horas.
- Mientras que el trabajo de la prensa se podrá realizar también las 24 horas.