La Ley Nacional del Cáncer, publicada este martes 10 de agosto, busca garantizar los servicios de salud para los pacientes oncológicos indistintamente al tipo de cáncer que padezcan. Asimismo, tiene como finalidad incluir la prestación de servicios de promoción, control, prevención, tratamiento de calidad, rehabilitación y atención para una correcta la cobertura oncológica integral.
No solo se garantizaría la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud en todo el país, también contará con el apoyo de todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto la prestación de servicios de salud oncológica en el marco del Aseguramiento Universal en Salud (AUS).
Por otro lado, la Ley 31336 también crea el Banco Nacional de Tumores, a cargo del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), el cual está estipulado en los 11 artículos y cuatro disposiciones complementarias de la ley.
Es importante mencionar que la Ley Nacional del Cáncer fue aprobada en la gestión parlamentaria anterior, sin embargo, ha sido promulgada por la actual gestión de Pedro Castillo. Por ello, la ley lleva las rúbricas del presidente de la República, del presidente del Consejo de Ministros y de la expresidenta del Congreso, Mirtha Vásquez.
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En la misma línea, el encargado de implementar y evaluar la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer (PNC), sería el Ministerio de Salud y sus órganos ejecutores. Es decir, queda en su jurisdicción asegurar un tratamiento de calidad a las personas diagnosticadas, así como fijar objetivos y estándares mínimos que garanticen una atención integral oncológica. También deberán incluir entre sus capacidades la investigación del cáncer.
Cabe resaltar que, la Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, bajo responsabilidad administrativa del titular del pliego, también contará con un plazo no mayor de 30 días calendario para ser cumplida por el Ministerio de Salud.
La norma publicada en el diario El Peruano declara de interés nacional la adquisición centralizada de recursos estratégicos para la prevención y control del cáncer del subsector público. Ello se realizará a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES).
Asimismo, el Ministerio de Salud tiene la facultad de utilizar los mecanismos diferenciados de adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y servicios sanitarios necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas previo sustento técnico. En caso la persona no cuente con un Seguro Social de Salud (ESSALUD) o privado, o la cobertura de este resultase insuficiente, será afiliada de manera inmediata al Seguro Integral de Salud (SIS).
La Ley Nacional del Cáncer autoriza al Ministerio de Salud la renovación tecnológica del equipamiento biomédico y la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hospitalaria oncológica a nivel nacional, ello de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de su sector.
El sector salud deberá promover la atención y prevención primaria del cáncer, así como el control de mismo a nivel nacional de manera igualitaria, inclusiva y sin discriminación en los tres niveles de gobierno. Además, deberá trabajar juntamente con el Ministerio de Educación y otros sectores involucrados, incluyendo al sector privado, con la finalidad de desarrollar estrategias que permitan promover la salud y prevención de enfermedades oncológicas en la comunidad educativa nacional.
De igual manera, la Ley Nacional del Cáncer también autoriza al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) la facultad de implementar y actualizar un registro nacional de pacientes con cáncer.
La presente ley dispuso la creación de la Red Oncológica Nacional con la finalidad de brindar un diagnóstico adecuado, atención oportuna y seguimiento de los pacientes con cáncer a nivel nacional.
Es importante mencionar que, en calidad de organismo público ejecutor, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas tiene a su cargo la creación de la red. Asimismo, recordemos que el organismo se encuentra integrado los institutos regionales de enfermedades neoplásicas del norte, sur y centro del país y de los diversos centros oncológicos.
Entre las disposiciones de la Red Oncológica Nacional destaca, como interés nacional y necesidad pública, la organización y ejecución de una serie de acciones que permitan la prevención, promoción, control y vigilancia del cáncer de mama y de cuello uterino. Asimismo, se busca fortalecer la estrategia de vacunación contra el virus del papiloma humano en las niñas y adolescentes en etapa escolar a nivel nacional.
Igualmente, dentro de las propias disposiciones complementarias también se declara necesidad pública la atención y control oncológico a través de los servicios de telemedicina de los pacientes con dicho diagnóstico, con especial énfasis en las personas adultas mayores y en situación de vulnerabilidad. (Con información de Andina)