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10 Jul 2026 | 11:30 h

¿Podrás dejar de trabajar los sábados? Congreso aprueba BENEFICIO que podría darte el DÍA LIBRE: ¿Qué trabajadores accederán a la medida?

La Comisión Permanente del Congreso aprobó un texto sustitutorio que permitirá a trabajadores ausentarse los sábados por motivos religiosos, garantizando la libertad de culto.

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    Aprueban sábados no laborables por esta razón | Composición: Wapa / Captura de pantalla

    La Comisión Permanente del Congreso dio luz verde al texto sustitutorio de un proyecto de ley que permitirá a determinados trabajadores ausentarse de sus labores los días sábados por motivos religiosos. La medida está dirigida a personas cuyas creencias establecen esa fecha como día de descanso o de observancia religiosa y busca garantizar el ejercicio de la libertad de culto en el ámbito laboral.

    Sin embargo, la iniciativa no crea un nuevo feriado ni otorga un día libre remunerado adicional. Por el contrario, establece que las horas no trabajadas deberán ser compensadas posteriormente, bajo las condiciones que señala la futura normativa.

    ¿Qué trabajadores podrán acceder al sábado no laborable compensable?

    La propuesta aprobada del Proyecto de Ley 4610 alcanza tanto a trabajadores del sector público como del sector privado que pertenezcan a confesiones religiosas cuyo día de descanso o de guardar coincida con el sábado.

    Para acogerse a este beneficio, los trabajadores deberán informar a su empleador, desde el inicio de la relación laboral, que forman parte de una confesión religiosa que reconoce el sábado como día de observancia. Además, tendrán que acreditar dicha condición mediante la documentación correspondiente emitida por la autoridad competente de su organización religiosa.

    Nueva ley recibe respaldo: trabajadores podrán solicitar sábado no laborable

    De esta manera, la norma busca establecer un procedimiento formal que permita verificar el cumplimiento de los requisitos y garantizar la correcta aplicación del beneficio.

    El congresista Juan Burgos Oliveros, integrante de la bancada de Lealtad Nacional y promotor del proyecto de ley, señaló que la propuesta tiene como objetivo proteger el derecho a la libertad religiosa de aquellos trabajadores cuyas creencias establecen el sábado como una jornada de descanso y observancia espiritual.

    "Se propone que ese día sea no laborable, pero compensable, remitiendo, permitiendo la recuperación de las horas no trabajadas dentro de los días posteriores o según la disposición del empleador", sostuvo.

    Horas no trabajadas deberán recuperarse

    Uno de los aspectos centrales de la iniciativa es que el descanso otorgado los sábados tendrá carácter compensable. Esto significa que los trabajadores que se acojan al beneficio deberán recuperar las horas dejadas de laborar.

    Según el texto aprobado, la compensación deberá efectuarse dentro de los 10 días calendario posteriores al descanso o en el plazo que acuerde el empleador, dependiendo de las necesidades operativas de la empresa o entidad pública.

    La finalidad de esta disposición es equilibrar el derecho a la libertad religiosa con la continuidad de las actividades laborales, evitando afectar la productividad o el funcionamiento de las organizaciones.

    Asimismo, la propuesta establece que el tiempo no laborado no quedará exonerado ni será considerado como una reducción de jornada, por lo que deberá ser recuperado obligatoriamente conforme a los mecanismos que se determinen.

    ¿Qué prohíbe la norma?

    Otro de los puntos incluidos en el proyecto aprobado está relacionado con la protección de los trabajadores frente a posibles actos discriminatorios derivados de sus creencias religiosas.

    El texto establece que serán nulas las cláusulas contenidas en convenios colectivos, acuerdos individuales, decisiones adoptadas por los empleadores o cualquier otra disposición que genere discriminación directa o indirecta por motivos religiosos.

    Esta protección abarcará aspectos vinculados con la remuneración, la jornada laboral, las condiciones de trabajo y otros derechos relacionados con la actividad laboral.

    Además, la iniciativa contempla que, una vez promulgada la ley, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), contará con un plazo de 60 días calendario para adecuar la normativa vigente y emitir las disposiciones complementarias necesarias para su correcta implementación.

    Aunque la propuesta ya recibió la aprobación de la Comisión Permanente del Congreso, todavía deberá cumplir con las etapas correspondientes para su promulgación y entrada en vigencia, así como con la publicación de las reglas que definirán los procedimientos específicos para trabajadores y empleadores.

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