Desde las 8 a. m. de este sábado, estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas por las elecciones 2026, aunque su consumo sí estará permitido.
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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó a la ciudadanía que, desde el lunes 6 de abril, entraron en vigencia las restricciones electorales en todo el país, con el objetivo de garantizar el adecuado desarrollo de las Elecciones Generales del domingo 12 de abril.
Entre las medidas más conocidas figura la denominada 'Ley seca', término que alude al artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones, actualizada a fines de 2025. Esta disposición no prohíbe el consumo de alcohol, sino que limita su venta desde las 8.00 a. m. del sábado hasta las 8.00 a. m. del lunes.
En esa línea, el artículo 390 establece que quienes operen locales dedicados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas durante ese periodo podrán enfrentar una pena privativa de la libertad de hasta seis meses, además de una multa no menor a S/3.390 (equivalente al 10% del ingreso mínimo vital multiplicado por 30 días de multa).
“Desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 8:00 horas del día siguiente de las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos , o los espacios de los establecimientos comerciales, dedicados exclusivamente a dicho expendio”, señala el artículo 351.
En términos prácticos, esto implica que desde las 8.00 a. m. del sábado hasta la misma hora del lunes estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas; no obstante, los ciudadanos podrán consumir aquellas que hayan adquirido previamente.
Asimismo, el inciso a) del artículo 390° de la LOE indica que el incumplimiento de esta medida se sanciona con una pena de cárcel de hasta seis meses y una multa no menor al 10% del ingreso mínimo vital multiplicado por 30 días (S/3.390). Esta sanción aplica específicamente a “aquellos que hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a expendio de bebidas alcohólica”.
En este contexto, desde las 00.00 horas del lunes 6 quedó prohibida la difusión o publicación de encuestas de intención de voto en los medios de comunicación, según lo dispuesto en el artículo 191 de la LOE. El incumplimiento puede ser sancionado con multas que van desde 10 hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, entre 55 mil y 550 mil soles.
“El Artículo 190 de la LOE, en tanto, precisa que desde dos días antes del día señalado para las elecciones (es decir, desde las 00:00 horas del viernes 10 de abril) no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político. Su vulneración, conforme al artículo 388 de la misma ley, se sanciona con cárcel no menor de tres meses ni mayor de dos años”, señala el Jurado Nacional de Elecciones.
Además, desde 24 horas antes de los comicios (00.00 horas del sábado 11) queda suspendida toda forma de propaganda política, cuyo incumplimiento puede acarrear una pena de prisión no menor de dos años. Durante la jornada electoral también se prohíben espectáculos públicos, tanto al aire libre como en espacios cerrados, así como funciones teatrales, cinematográficas o cualquier tipo de reunión pública, de acuerdo con el artículo 349 de la LOE.