Una resolución del Ministerio de Economía amplía los servicios por los que el Banco de la Nación recibirá comisión, incluyendo tasas, multas e ingresos municipales.
Únete al canal de Whatsapp de Wapa
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó una modificación en la regulación que define la comisión que recibe el Banco de la Nación por la administración de fondos públicos. El cambio fue aprobado mediante la Resolución Ministerial N.° 055-2026-EF/52, publicada el 6 de febrero en el Diario Oficial El Peruano.
PUEDES VER: ¿Qué hacer ante problemas para pagar el monto total de la pensión de alimentos? Esto dice la ley peruana
La norma actualiza el marco vigente para ampliar el número de operaciones bancarias consideradas en el cálculo de dicha comisión, alineándose con recientes modificaciones legales del Sistema Nacional de Tesorería.
Con la nueva disposición, el MEF incorpora de manera expresa como servicios sujetos a comisión todas las actividades relacionadas con la recaudación de tasas, multas e ingresos no tributarios.
Esta ampliación no solo alcanza a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, sino que también incluye a los gobiernos locales, municipalidades y demás entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Tesorería.
Asimismo, se consideran los impuestos municipales y cualquier otro ingreso que perciba el Estado, sin importar el medio de pago utilizado, ya sea efectivo, transferencia bancaria u operaciones electrónicas.
El Banco de la Nación es una entidad financiera pública adscrita al sector Economía y Finanzas, con autonomía económica, financiera y administrativa. Su rol principal es administrar, por delegación, las subcuentas del Tesoro Público y brindar servicios bancarios a las distintas entidades del Estado.
Entre sus funciones se encuentran la recaudación de ingresos públicos, la ejecución de pagos, la atención de operaciones de deuda pública y servicios vinculados al comercio exterior. La comisión reconocida por el Estado busca compensar estos servicios, que ahora abarcan una gama más amplia de operaciones financieras.
La modificación normativa responde a lo establecido en la Ley N.° 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que precisa que la retribución al Banco de la Nación debe incluir todos los flujos de ingresos y egresos que administra el Estado.
Antes de este cambio, la base para calcular la comisión era más limitada. Con la actualización, el MEF reconoce que la gestión financiera estatal requiere un soporte bancario más integral.
La Resolución Ministerial N.° 055-2026-EF/52 fue firmada por la ministra de Economía y Finanzas, Denisse Miralles Miralles, y ordena su publicación tanto en el portal institucional del MEF como en el Diario Oficial El Peruano.
La norma entra en vigencia desde su publicación y deberá aplicarse en adelante en todos los cálculos futuros de la comisión que corresponde al Banco de la Nación.