Diciembre llegó y con ello la gratificación por Navidad, por ello, miles de trabajadores están a la espera de su depósito.
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Los empleadores del sector privado tienen como plazo máximo el 15 de diciembre para cumplir con el pago de la gratificación de Navidad, indicó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Alvaro Gálvez.
Detalló que, de acuerdo con la ley que regula las gratificaciones (Ley N.º 27735), los trabajadores recibirán una remuneración completa por este concepto siempre que hayan trabajado todo el semestre comprendido entre julio y diciembre del 2025.
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“En caso que laboren solo algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes completo laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir”, precisó.
De igual forma, los trabajadores afiliados a EsSalud recibirán un monto adicional equivalente al 9% de la gratificación como bonificación extraordinaria, mientras que los afiliados a una EPS obtendrán una bonificación del 6.75%. Ambos pagos deben registrarse en la planilla electrónica correspondiente a diciembre.
El Centro Legal de la CCL señaló que este beneficio corresponde a los trabajadores subordinados del sector privado con contratos indefinidos, a plazo fijo y a tiempo parcial, ya que no es requisito cumplir una jornada mínima de 4 horas diarias para acceder a él.
Los trabajadores de pequeñas empresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) recibirán medio sueldo de gratificación, según lo establecido en la Ley MYPE (TUO DS 013-2013-PRODUCE).
También tienen derecho a medio sueldo quienes laboran en microempresas y fueron contratados antes de que estas se inscribieran en el REMYPE.
Por otro lado, no acceden a la gratificación de diciembre los trabajadores que, mediante acuerdo con la empresa, reciben una Remuneración Integral Anual (RIA), ya que en ese régimen la gratificación y la CTS están incorporadas en el salario anual pactado.
“Puede ser el caso de un gerente comercial, un jefe de proyecto o un especialista senior, que luego de firmar un contrato RIA no reciben gratificación adicional en diciembre, porque ese monto ya está incorporado en su remuneración integral”, señaló Alvaro Gálvez.
Tampoco acceden al beneficio los trabajadores de microempresas contratados después de su inscripción en el REMYPE, ni los independientes, quienes no figuran en planilla al regirse por el Código Civil bajo la modalidad de locación de servicios.
La gratificación trunca corresponde cuando el trabajador cesa habiendo laborado al menos un mes completo. El cálculo se realiza de manera proporcional a los meses completos trabajados entre julio del 2025 y la fecha de cese, tomando como referencia la remuneración del mes previo al término del vínculo laboral. Este pago debe entregarse junto con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas posteriores al cese.
En caso de incumplimiento del pago, se aplican tres escalas de sanciones según el Decreto Supremo 008-2020-TR: para microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas, con montos que van desde 588.50 hasta 139,742.00 soles.
Para fijar la multa, además del tamaño de la empresa, se considera el número de trabajadores afectados, tomando como referencia la UIT de 5,350 soles correspondiente al 2025.
En el caso de micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, las sanciones no podrán superar el 1% de los ingresos netos del ejercicio fiscal anterior dentro de un mismo procedimiento sancionador.