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05 Nov 2025 | 13:33 h

Embargo por deudas en Perú: ¿Cuándo pueden quitarte tus bienes y cómo evitarlo?

Un abogado aclara qué tipos de deudas pueden ocasionar un embargo y ofrece consejos para prevenir que esto ocurra.

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    ¿Cuándo pueden quitarte tus bienes y cómo evitarlo?

    Cualquier deuda pendiente, ya sea por tarjeta de crédito, préstamos o impuestos, puede derivar en un proceso de embargo de tus bienes muebles e inmuebles de valor.

    Si crees que podrías estar en esta situación y tu economía está complicada, a continuación aclaramos cómo funciona el embargo de bienes por deuda.

    ¿Qué es el embargo?

    En diálogo con ÚtileInteresante.pe, Pablo Huaroc, abogado especialista en Derecho Corporativo del Estudio Fuentes, explica que el embargo es un concepto del derecho civil que implica la ejecución forzosa para garantizar que los acreedores reciban el pago correspondiente.

    Esta medida identifica los bienes suficientes para cubrir la deuda del deudor frente al acreedor. Además, funciona como una medida de retención, por ejemplo, cuando se bloquea una cuenta bancaria por deuda de arbitrios: la municipalidad no retira el dinero, pero limita su uso hasta que se salde la deuda.

    ¿Cuándo procede el embargo de bienes por deuda?

    “Todo embargo debe ser siempre ordenado por un juez y eso tiene un proceso judicial, mediante el cual el acreedor presenta una demanda de otorgamiento de suma de dinero y es el juez que indica las medidas para poder salvaguardar o hacer respetar la creencia”, señala Huaroc.

    En otras palabras, al comprobarse una deuda y ejecutarse una sentencia, el embargo actúa como medida cautelar para evitar que el deudor disponga de sus bienes y garantizar el pago al acreedor.

    Tipos de deudas que pueden llevar al embargo

    Según Huaroc, las principales deudas que podrían generar un embargo incluyen:

    1. Deudas tributarias:
    Ante deudas tributarias con la SUNAT o municipalidades, se pueden aplicar medidas cautelares de embargo, incluyendo cuentas bancarias, por falta de pago de impuestos u otras obligaciones.

    2. Deudas bancarias y financieras:
    No pagar tarjetas de crédito, préstamos o financiamiento de vehículos puede derivar en un embargo, dependiendo de las garantías involucradas.

    “Existe la garantía mobiliaria y la garantía hipotecaria. Ambas sirven para respaldar préstamos de dinero, por ejemplo. Si te prestan 50 mil soles, puedes garantizarlo mediante una garantía mobiliaria de tu vehículo. En ambos casos, tienen que inscribirse en los registros públicos a favor del acreedor”, explica Huaroc.

    Primero se ejecuta la garantía; si la deuda aún no se cubre, se procede a embargar otros bienes del deudor hasta saldar el total.

    ¿Existe un monto mínimo para embargar en Perú?

    No hay un monto mínimo o máximo específico. Depende del costo del proceso judicial para cobrar la deuda. Por ejemplo, no resulta rentable judicializar un cobro de 200 soles debido a los gastos legales y tiempo invertido.

    “Por eso, muchas veces los bancos venden las deudas a estudios de abogados, que pueden adquirirlas por un 5% o 10% de su valor, y luego negociar el pago con el deudor”, agrega Huaroc.

    Tipos de embargo: ¿Qué bienes pueden embargarse?

    Si no hay garantía previa (mobiliaria o hipotecaria), el juez identifica los bienes del deudor mediante registros públicos.

    “Se puede encontrar que tiene casas o vehículos, entonces dentro del proceso judicial se le pide al juez que dé una orden para poder embargar esas propiedades y hacerle frente al juicio hasta que se resuelva el total que debe”, explica Huaroc.

    Posteriormente, los bienes pueden ser rematados o el deudor puede comprometerse a pagar para evitar el embargo completo.

    Además, se puede solicitar información bancaria para conocer las cuentas que posee la persona; si el juez lo autoriza, el acreedor puede acceder a esos datos.

    También pueden incluirse objetos de valor, como joyas o arte, así como rentas de alquiler, acciones, títulos, valores, cheques, letras y pagarés, todo lo necesario para que el acreedor cobre la deuda.

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