La decisión del Congreso de la República ha despertado gran expectativa entre millones de afiliados que ven en este beneficio una oportunidad de alivio económico.
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El Pleno del Congreso de la República aprobó el retiro de fondos AFP. Junto con las disposiciones que modifican y eliminan aspectos de la reforma de pensiones tras la protesta ciudadana, también se incluyó una excepción en este octavo acceso a los ahorros previsionales.
El titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) había indicado que la pensión mínima de S/600 solo sería otorgada a quienes acreditaran 240 aportes (20 años de trabajo) y no efectuaran retiros en adelante.
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Sin embargo, además de que el MEF desistió de observar la norma del retiro AFP, el Congreso decidió que este nuevo desembolso no será considerado dentro de esa exclusión. En otras palabras, los afiliados podrán acceder a un retiro y, aun así, ser beneficiarios de los S/600 mensuales al momento de jubilarse.
El dictamen aprobado aclara que el retiro extraordinario autorizado “por la presente ley no se considera como retiro de fondos a los que se refieren” diversos artículos de la reforma de pensiones.
Numeral 3 del literal b) del artículo 5: Se precisa que este retiro no impide acceder a la pensión mínima de S/600. Así, incluso quienes retiren la totalidad de su fondo, si cumplen los 240 aportes, podrán recibir este beneficio.
Artículo 15: Se exceptúa esta medida de la prohibición de “retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP”, contemplada en la norma.
Literal b) del párrafo 23.1 del artículo 23: Aunque establece que para la pensión mínima no se debe retirar AFP, la nueva disposición lo deja sin efecto.
Párrafo 25.1 del artículo 25: También queda exceptuado, lo que garantiza que quienes retiren podrán acceder igualmente a los S/600.
Esto significa que los afiliados que efectúen retiros de sus fondos, incluso si se quedan con S/0 en sus cuentas, tendrán la posibilidad de acceder a la pensión mínima de S/600. Tal como ya había señalado Pérez-Reyes, quienes cuenten con solo S/5.000 pero cumplan con los 240 aportes calificarán para este beneficio. Lo aprobado mantiene este criterio y, además, autoriza un nuevo retiro sin que ello afecte el derecho a solicitar los S/600 mensuales.
En diálogo con Infobae Perú, Noelia Bernal, investigadora del Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico (CIUP) y especialista en pensiones, recordó que ya había calificado la reforma como deficiente, principalmente por la elevada carga que implicará para el Estado, especialmente con la pensión mínima de S/600.
En un inicio, este beneficio iba a aplicarse solo a quienes no hicieran retiros, pero ahora incluso quienes dispongan hasta 4 UIT (S/21.400) y dejen su cuenta en cero podrán acceder.
“Estas promesas de pensiones en el futuro son muy costosas y se va a tener que pagar a través de más impuestos. Ahora se les está permitiendo que se lleven su plata y se la gasten actualmente. Entonces, es muy perjudicial”, advirtió Bernal.