Julio ya llegó y, con ello, miles de trabajadores podrán recibir un ingreso adicional en sus salarios gracias a la gratificación 2025. Pero, ¿ya sabes cuánto te toca? Aquí te lo contamos.
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Con el inicio de julio, miles de trabajadores formales en el Perú se alistan para recibir uno de los ingresos extraordinarios más relevantes del año: la gratificación por Fiestas Patrias.
Este beneficio, establecido en la Ley N.º 27735, representa un importante respiro financiero para muchas familias, especialmente en un contexto de encarecimiento del costo de vida, inicio del receso escolar y mayores desembolsos vinculados a las celebraciones por la independencia nacional.
Frente a este escenario, surgen interrogantes clave: ¿quiénes son los beneficiarios?, ¿cómo se determina el monto?, ¿qué ocurre si el vínculo laboral se inició recientemente? A continuación, detallamos los aspectos más importantes de la gratificación correspondiente a julio de 2025.
La legislación vigente, según lo precisado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), establece que el pago debe efectuarse hasta el 15 de julio de 2025. En caso este día coincida con un fin de semana o feriado no laborable, el empleador está obligado a adelantar el desembolso al último día hábil anterior. Esto garantiza que los trabajadores cuenten con el ingreso antes de las fechas centrales del 28 y 29 de julio.
Cabe resaltar que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede sancionar el incumplimiento de este plazo, dado que se trata de un derecho laboral de carácter obligatorio para el personal en el régimen privado formal.
Tienen derecho al beneficio:
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, siempre que hayan estado en planilla al menos un mes entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025.
Aquellos bajo regímenes especiales, como el de microempresas, si el empleador opta voluntariamente por otorgar el beneficio.
Personal contratado por cooperativas, asociaciones o empresas tercerizadoras, si el contrato laboral contempla expresamente el derecho.
En contraste, no acceden a este pago:
Los trabajadores independientes o informales, que no figuran en planilla.
El personal del sector público, que recibe un aguinaldo de S/ 300, definido anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Quienes no hayan laborado dentro del semestre o hayan ingresado después del 30 de junio.
La gratificación equivale a una remuneración mensual íntegra, basada en el sueldo percibido durante junio de 2025. A ello se suma una bonificación extraordinaria, correspondiente al 9% del salario si el trabajador está afiliado a EsSalud, o al 6.75% si está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS).
Ejemplo práctico:
Esta bonificación responde a la exoneración del aporte del empleador a EsSalud por concepto de gratificaciones, vigente tanto en julio como en diciembre.
Los trabajadores que ingresaron a la planilla durante el semestre, pero que no completaron los seis meses, tienen derecho a un pago proporcional al tiempo laborado, siempre que hayan cumplido al menos un mes calendario completo en planilla.
Ejemplo referencial:
Este cálculo es aplicable únicamente si se cumple con el requisito mínimo de un mes completo de trabajo en planilla durante el periodo comprendido.