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20 Ene 2025 | 9:36 h

En qué casos te pueden embargar tu sueldo y cuánto te pueden retener este 2025

Descubre el límite máximo permitido para el embargo de sueldo y cuáles son las tres únicas entidades autorizadas por ley para realizarlo.

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    En qué casos te pueden embargar tu sueldo

    La protección del sueldo está contemplada en el Código Procesal Civil del Perú, el cual establece que las remuneraciones y pensiones provenientes del trabajo son inembargables.

    Sin embargo, la ley también señala dos excepciones que permiten el embargo del sueldo laboral.

    ¿Cuándo es posible embargar el sueldo y quiénes pueden hacerlo?

    Jorge Castillo, abogado laboralista del Estudio Fuentes, explica que el embargo de sueldo solo puede ser realizado por entidades autorizadas para efectuar este tipo de retenciones. Estas son:

    • Poder Judicial
    • Gobierno municipal
    • SUNAT

    Un ejemplo de ello es el Poder Judicial, que puede ordenar un embargo a raíz de una resolución judicial solicitada por un banco, casa comercial o persona natural debido a una deuda, como un préstamo impago o la falta de pago de pensión alimentaria.

    Asimismo, administraciones públicas como la SUNAT o un gobierno municipal pueden realizar retenciones salariales por motivos como infracciones vehiculares o deudas municipales.

    ¿Cuál es el límite para embargar el sueldo?

    Es importante tener en cuenta que los ingresos laborales que sean iguales o menores a media UIT son inembargables. Para el 2024, este monto equivale a S/ 2 575. Por lo tanto, si tu sueldo no supera esta cifra, no podrá ser embargado.

    Si el sueldo excede este límite, se puede embargar hasta la tercera parte del monto que supere los S/ 2 575.

    Ejemplo:

    Si tu sueldo es de S/ 5 000, restas los S/ 2 575 (media UIT), quedando un excedente de S/ 2 425. De esta cantidad, se calcula la tercera parte, lo que resulta en S/ 808.33, que sería el monto embargable.

    “Esto se aplica para cualquier tipo de deuda, distinto a alimentos, porque las obligaciones alimentarias tienen otra regla contenida también en el artículo Nº 648 del Código Procesal Civil”, aclara el abogado Castillo.

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