¿Pueden EMBARGAR TU SUELDO si tienes DEUDAS CON EL BANCO? Lo que NADIE TE ADVIRTIÓ
En el Perú, hay una gran cantidad de personas que tienen deudas pendientes con entidades financieras y que, en muchos casos, no pueden o no quieren pagarlas. Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), más del 90% de los deudores del sistema bancario tienen préstamos hipotecarios o de consumo.
Ante la posibilidad de enfrentar problemas de morosidad, surge la pregunta sobre si es posible que se aplique un embargo o descuento directo del sueldo en caso de tener deudas con el banco.
¿El banco puede embargarte tu sueldo por deuda este 2024?
Según el abogado Ronel Rojas, legalmente, el banco no tiene la facultad de embargar el sueldo de una persona. Sin embargo, hace una importante aclaración: si el individuo gana menos de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP), que equivale a S/2,575 este 2024, el banco no puede hacerlo, incluso si se tiene deudas pendientes como hipotecas, prendas vehiculares o tarjetas de crédito.
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La abogada laboralista Mariana González Prada, en una entrevista con La República, explica que esto se debe principalmente a que una remuneración proveniente del trabajo tiene componentes de carácter alimenticio o destinados a la protección familiar. "Por eso, existe un límite para el embargo porque sirve para sustentar a una persona o familia", señala.
No obstante, si el salario de la persona supera el monto de la URP (S/2,575), el banco sí podrá realizar descuentos en cierta medida.
¿Cómo calcular cuánto dinero me descontará el banco?
Si ganas más de S/2,575 (5 URP), el banco puede embargarte la tercera parte del excedente. Para entenderlo mejor, veamos un ejemplo con una operación matemática. Supongamos que tu salario es de S/4,000. Al restarle S/2,575 , nos quedan S/1,425. Entonces, la tercera parte de este importe restante es S/475. Este sería el monto que una entidad financiera puede descontarte.
La abogada, quien también es profesora de Derecho en la Universidad del Pacífico, explica que existen tres formas reconocidas de retenciones legales: la primera es por ley (que incluye retenciones del impuesto a la renta y aportes pensionarios). La segunda es por orden judicial (como en el caso de las pensiones alimenticias). Mientras que la tercera es mediante la autorización del trabajador, es decir, cuando este decide que le descuenten préstamos u otras deudas.