El colmo. Manuel Merino de Lama solicitó al Congreso una pensión vitalicia al señalar su condición de expresidente de la República. ¿Qué dice la ley peruana sobre esta ley?
En el oficio en el cual solicita dicha pensión, Merino de Lama se ampara en la Ley N° 26519, promulgada el 24 de julio de 1995, durante el gobierno de Alberto Fujimori.
Dicha norma precisa que los expresidentes constitucionales de la República gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad (a la fecha, 15,600 soles).
Indica, además, que en caso de muerte de los exmandatarios, serán beneficiarios el cónyuge e hijos menores si los hubiere. Si resultaran beneficiarios ambos en simultáneo, dicha pensión será dividida en partes iguales (prorrateada).
Señala, del mismo modo, que la pensión queda en suspenso para expresidentes con acusación constitucional formulada por el Congreso, salvo que tengan sentencia que los declare libre de toda culpa.
Para el constitucionalista Luciano López, no le corresponde ni a Merino de Lama a ni a ningún otro presidente del Congreso que haya asumido la Presidencia de la República.
El especialista en la materia explica que el artículo 115 de la Constitución Política (CP) refiere que los titulares del Congreso "asumen funciones" de presidente de la República y la Ley 27375 dice que estos "no vacan en el cargo de presidentes del Congreso".
Por tanto, "la pensión es para presidentes electos como tales, no para encargados". "La ley de pensión para expresidentes supone haber sido electo para ese cargo", añade.
Tal como lo señala el constitucionalista, y refiriendo a la citada ley, Manuel Merino no podrá acceder al beneficio de los exmandatarios.